Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 19. Sucre, 24 de enero de 2002.
DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
PARTES : Florencia Marze Adrían c/ Rodolfo Rolando Rocha Chávez.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 171 a 173 interpuesto por Rodolfo Rolando Rocha Chávez contra el auto de vista N° 78/2001, pronunciado el 15 de marzo de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Florencia Marze Adrían contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 179, y
CONSIDERANDO: La sentencia que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional, y declara como padre del menor Erwin Marze al Sr. Rodolfo Rolando Rocha Chávez y ordena su registro correspondiente, es apelada por el demandado y confirmada totalmente por el tribunal ad quem. Contra esta última resolución el demandado perdidoso recurre de casación alegando interpretación errónea sin especificar en qué consiste el error, limitándose a realizar una serie de explicaciones que de ninguna manera suplen la imposición del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.
Que, el recurso de casación es considerado como una demanda nueva de puro derecho, sujeto a ciertas reglas en su interposición y contenido que claramente lo señala el referido art. 258 del Adjetivo Civil. Que el incumplimiento de esta norma de carácter procesal impide que el Tribunal Supremo abra su competencia para conocer el recurso, por lo que corresponde, la aplicación de las normas previstas por los arts. 271-1 y 272-2 del Pdto. Civ., tal como lo dictamina el Sr. Fiscal General de la República a fs. 179.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
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