Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 19/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: 154/2001
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
DISTRITO :
PARTES: Embajada Argentina c/ Julio Humberto Avalos o Ricardo JulioGuzmán
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota N° 997/8785 de 16 de agosto de 2001, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, haciendo conocer el pedido N° 317 de 17 de agosto de 2001 de la República Argentina, para la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino JULIO HUMBERTO AVALOS o RICARDO JULIO GUZMAN, por los delitos de evasión y otros; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del exhorto diplomático, se evidencia que ante el Juzgado de Primera Nominación de Tartagal, Provincia Salta, a cargo del Dr. Nélson Aramayo, se tramita un proceso penal por la comisión de los delitos de Evasión, Robo Calificado, Privación Ilegal de Libertad, Lesiones, Tenencia y Abuso de Armas de Guerra, contra Julio Humberto Avalos o Ricardo Julio Guzmán y otros.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional vigente, suscrito por la República de Bolivia y la Argentina y de reciprocidad expresada en el exhorto suplicatorio, se solicita la detención preventiva de Julio Humberto Avalos o Ricardo Julio Guzmán, sin concretar la persona sobre la cual se requiere la detención preventiva con fines de extradición, lo que puede dar lugar, sin lugar a dudas, a que se produzcan detenciones ilegales de personas inocentes que por homonimia pudieran tener aquellos nombres.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 37, declara IMPROCEDENTE la detención preventiva con fines de extradición solicitada, en aplicación del Art. 31 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 (Tratado de Montevideo).
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