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TSJ

AS/0019/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2004Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 019/2004 FECHA: 18 de febrero de 2004

EXP. N° : 20/2004

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Federativa del Brasil c/ Edgar Dos Santos

Silva

VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia y la documentación acompañada para el efecto en fs. 457 útiles; lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco; y

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federativa del Brasil, acompañando copias legalizadas de los documentos originales y la traducción respectiva de las piezas procesales correspondientes a diversos procesos tramitados ante la justicia brasileña, formaliza el pedido de extradición formulado por la Juez de Derecho del 2do. Juzgado Criminal de la Comarca de Birigüí, Estado de San Pablo, del ciudadano brasileño EDGAR DOS SANTOS SILVA, amparando su pedido en el art. 5 del Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941.

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo del Tratado, el pedido de extradición deberá acompañarse -tratándose de condenados- de la copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria que contenga la indicación precisa del hecho incriminado y del lugar y fecha de su realización, además de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del sujeto. Documentación que deberá ser preferentemente acompañada de su traducción.

CONSIDERANDO: Que en el caso que nos ocupa, mediante la abundante documentación presentada que se encuentra debidamente legalizada y traducida del portugués al castellano, se tiene que la embajada solicitante acreditó, conforme a derecho, que el requerido en extradición EDGAR DOS SANTOS SILVA luego de un debido proceso legal ha sido condenado el 25 de febrero de 2000 en el Juzgado Criminal N° 2 de la Circunscripción Judicial de Birigüí, Estado de San Pablo, al cumplimiento de la pena de 5 años y 6 meses de reclusión, en régimen carcelario cerrado y al pago de 13 días multa, por el delito de robo (art. 157 - 2, incisos I y II del Código Penal), habiéndose, en consecuencia, emitido en fecha 18 de julio de 2000 orden de prisión en su contra, con validez hasta el 13 de marzo de 2012. Asimismo, el Estado requirente ha proporcionado la información suficiente para la cabal identificación del sujeto y ha demostrado que los hechos juzgados acaecieron en Birigüí, en fecha 8 de diciembre de 1999.

Adicionalmente, la documentación cursante de fs. 1 a 457 demuestra que, al margen del hecho citado que motiva el presente trámite según nota de 13 de enero de 2004 de esa representación diplomática, el sujeto se encuentra también condenado ante el Juzgado Criminal de Aracatuba, a 18 años de reclusión, por varios delitos, entre otros, robo a mano armada, formación de cuadrilla o bando y porte ilegal de armas y, que está también siendo procesado ante el 3er. Juzgado de Derecho en lo Criminal de la Jurisdicción Judicial de Penapolis, Estado de San Pablo, por presunto delito de robo.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, teniendo por formalizado el pedido de extradición, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasileño EDGAR DOS SANTOS SILVA (nacido en Aracatuba - San Pablo, el 17 de octubre de 1968, hijo de Edilson da Silva y Sueli dos Santos Silva, con documento de identidad RG N° 21.327.582), para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedirá mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos del debido proceso, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días más el de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

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Datos del proceso

Demandante
H. Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Edgar Dos Santos
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2004AS/0019/2004Fuente oficial