Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 119/00
AUTO SUPREMO N° 019 - Social Sucre, 14 de enero de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Samuel Juan Chávez Romero c/ Empresa IBUSA S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 50-52, interpuesto por Samuel Juan Chávez Romero, contra el Auto de Vista de fs. 48, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa IBUSA S.R.L.; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 56 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 26-27, por la que declara PROBADA en parte la demanda, disponiéndose la reincorporación del trabajador a las funciones que ocupaba al momento de su despido. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 48 REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa: 1) No abandonó sus labores como equivocadamente interpreta el Ad quem, sino que ante el silencio de parte del patrono a su carta de solicitud de licencia por dos meses, situación de conocimiento del Ministerio de Trabajo, entendió dicho silencio como una aceptación tácita; 2) No se ha considerado en su verdadera dimensión e importancia la relación de los hechos acontecidos, probados por las literales ofrecidas por las partes; 3) Se interpretó a favor del empleador los alcances del art. 150 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, habida cuenta que en un Conflicto Colectivo, ningún trabajador puede ser retirado; 4) La parte demandada no desvirtuó la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y las acusaciones contenidas en el recurso se establece, que la controversia sometida a dilucidación al órgano jurisdiccional está referida a saber si el despido del demandante y recurrente, es consecuencia de abandono de funciones o por el contrario el mismo fue injustificado.
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