Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0019/2004

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 119/00

AUTO SUPREMO N° 019 - Social Sucre, 14 de enero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Samuel Juan Chávez Romero c/ Empresa IBUSA S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 50-52, interpuesto por Samuel Juan Chávez Romero, contra el Auto de Vista de fs. 48, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa IBUSA S.R.L.; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 56 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 26-27, por la que declara PROBADA en parte la demanda, disponiéndose la reincorporación del trabajador a las funciones que ocupaba al momento de su despido. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 48 REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que acusa: 1) No abandonó sus labores como equivocadamente interpreta el Ad quem, sino que ante el silencio de parte del patrono a su carta de solicitud de licencia por dos meses, situación de conocimiento del Ministerio de Trabajo, entendió dicho silencio como una aceptación tácita; 2) No se ha considerado en su verdadera dimensión e importancia la relación de los hechos acontecidos, probados por las literales ofrecidas por las partes; 3) Se interpretó a favor del empleador los alcances del art. 150 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, habida cuenta que en un Conflicto Colectivo, ningún trabajador puede ser retirado; 4) La parte demandada no desvirtuó la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y las acusaciones contenidas en el recurso se establece, que la controversia sometida a dilucidación al órgano jurisdiccional está referida a saber si el despido del demandante y recurrente, es consecuencia de abandono de funciones o por el contrario el mismo fue injustificado.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Samuel Juan Chávez Romero
Demandado
Empresa IBUSA S.R.L.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2004AS/0019/2004Fuente oficial