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TSJ

AS/0019/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2005Plena
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 019/2005 FECHA: 2 de marzo de 2005

EXP. N°: 202/2004

PROCESO: Juicio de Responsabilidades.

PARTES: Ministerio Público c/ Gonzalo Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, ex Presidente de la República y su Gabinete Ministerial: Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Yerko Andrés Kukoc del Carpio, Javier Torres Goitia Caballero, Hugo Arturo Carvajal Donoso, Guido Añez Moscoso, Adalberto Kuajara Arandia, Dante Pino Archondo, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landívar, Jorge Berindoague Alcocer, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge Torres Obleas.

VISTOS EN SALA PLENA: Que el Congreso Nacional en uso de la atribución 11ª del artículo 68 de la Constitución Política del Estado y a través de la Resolución Congresal N° 004/04-05 de 14 de octubre de 2004, resolvió autorizar el juicio de responsabilidades contra el ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y sus Ministros de Estado, entre ellos algunos Senadores y Diputados en ejercicio.

Que a partir de dicha autorización, se recibió en la Corte Suprema de Justicia la solicitud de desafuero voluntario promovida por los ex Ministros de Estado y Diputados Nacionales señores Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo y Erick Reyes Villa Bacigalupi, mediante oficio de 20 de octubre de 2004 suscrito por el Presidente de la Cámara de Diputados y que fue deferida mediante Auto Supremo N° 147/2004 de 19 de noviembre de 2004 en el que por un lapsus calami se declaró el desafuero cuando correspondía decir "se autoriza el juzgamiento".

Que para la atención de la solicitud promovida voluntariamente se cuenta con la indicada autorización del Congreso Nacional de 14 de octubre de 2004, disposición que para el caso requiere ser armonizada con la autorización a ejercitarse por el Máximo Tribunal de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deja sin efecto el Auto Supremo Nº 147/2004 de 19 de noviembre de 2004 y AUTORIZA el juzgamiento de los Diputados Nacionales Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo y Erick Reyes Villa Bacigalupi, a efectos de que asuman defensa en el juicio de responsabilidades referido.

Remítanse los antecedentes a la Sala Penal para fines consiguientes.

Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para fines de ley.

No interviene el Ministro Héctor Sandoval Parada por haber formulado excusa. Tampoco el Ministro Carlos Rocha Orosco por encontrarse ausente con licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gonzalo Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, ex Presidente de la República y su Gabinete Ministerial: Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Yerko Andrés Kukoc del Carpio, Javier Torres Goitia Caballero, Hugo Arturo Carvajal Donoso, Guido Añez Moscoso, Adalberto Kuajara Arandia, Dante Pino Archondo, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landívar, Jorge Berindoague Alcocer, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge Torres Obleas.
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2005AS/0019/2005Fuente oficial