Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 19 Sucre, 1º de Marzo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
PARTES : Lola Sequeiros Lordeman c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 165-166 por Lola Sequeiros Lordeman, contra el auto de vista Nº 472/03 de fs. 161, pronunciado el 21 de noviembre de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 173 a 174, y
CONSIDERANDO: El auto de vista anula obrados hasta la admisión de la demanda, a fs. 18 vlta., es decir, hasta que se disponga también la citación personal al representante del Ministerio Público con la demanda y posteriormente con las demás actuaciones procesales.
Contra esta resolución recurre de casación la demandante con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 165 y 166, haciendo constar la participación del Ministerio Público en obrados, por lo que pide se case el auto de vista y confirme la sentencia de fs. 136 a 138.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados y en pleno acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República que sale a fs. 173 a 174, se evidencia que la omisión extrañada por el tribunal de alzada se ha cumplido en el auto de vista impugnado en casación.
En efecto, antes de admitir la demanda el juez a quo, a fs. 17, por proveído de fecha 10 de febrero de 2001, corre en vista fiscal, motivando el dictamen expedido por el representante del Ministerio Público que sale a fs. 18 de 19 de febrero de 2001, en cuya virtud el a quo admite la demanda a fs. 18 vlta.
Tal es el grado de participación del Ministerio Público en la presente causa, que a fs. 126, el a quo, antes de pronunciar sentencia, remite la causa en vista fiscal para el dictamen de fondo, vista cumplida con el dictamen fiscal de fs. 127, expedido por la Fiscal de Materia, Dra. Magali Mirtha Gonzáles Ríos, y que fue propugnado por la entidad demandada e impugnado por la demandante.
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