Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 019 Sucre 12 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Elizabeth Virginia Pabón Álvarez c/ Teodora Álvarez
Ballón. Despojo y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 225 a 229 interpuesto por Teodora Álvarez Ballón impugnando el Auto de Vista Nº 141 de 28 de marzo de 2005 de fojas 213 a 214, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elizabeth Virginia Pabón Álvarez contra la recurrente, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la Juez de Sentencia Nº 4 falló declarando a Teodora Álvarez Ballón autora de los delitos de despojo y perturbación de posesión incursos en la sanción de los artículos 351 y 353 del Código Penal, condenándola a la pena de privación de libertad dos años y seis meses a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil al querellante a calificar en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 213 a 214 que admitió los recursos y declaró improcedentes confirmando la resolución apelada; el mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 236 de obrados.
CONSIDERANDO: que Teodora Álvarez Ballón impugna el Auto de Vista de fojas 213 a 214, manifestando: 1) que la acusación particular fue planteada el 30 de mayo de 2003, admitida el 12 de junio, y la notificación se la hizo el 16 de agosto, después de transcurrido más de dos meses, vulnerando los plazos consignados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal; 2) que a su vez los memoriales de fojas 9 y 16 sólo se limitan a señalar que adjuntan prueba; 3) que no se cumplieron los plazos en la convocatoria de audiencia para conocer la objeción de la querella; 4) que la apelación incidental interpuesta contra la resolución que rechazó la objeción de la querella fue notificada después de un mes y resuelta juntamente con la apelación restringida; 5) que fue aprehendida y conducida al juzgado sin haber sido notificada con el auto de apertura de juicio y que carece de número; y 6) que el juicio oral tuvo varias interrupciones de más de 10 días; al respecto, invoca los Autos Supremos Nros. 344 de 17 de septiembre de 2002, 280/04, 284 de 13 de mayo de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004; que se refieren, según la misma recurrente, a la admisión del recurso de casación; asimismo invoca como precedentes los Autos Supremos Nº 59 de 16 de marzo de 1985 que dice: "Al no haberse demostrado los elementos del delito de despojo, corresponde la absolución del encausado"; y el Nº 69 de 28 de julio de 1980 que indica: "La acción penal depende de una declaración previa del órgano jurisdiccional civil, sobre la desposesión y fundamentalmente de los medios utilizados en ella".
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