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TSJ

AS/0019/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 019-A Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Jerónimo Catari Saya y otra c/ Grover Freddy Mendoza Villarroel y otro.

Estafa y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 82 interpuesto por Grover Freddy y Weimar Armando Mendoza Villarroel, impugnando el Auto de Vista Nº 73 de fecha 28 noviembre de 2006 de fojas 53 a 56, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Jerónimo Catari Saya y Lidia Sullca de Catari contra los recurrentes, por el delito de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación:

a) cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;

b) asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,

c) finalmente, ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. El fundamento jurídico en el recurso de casación, proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Asimismo, en forma excepcional, el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, en caso de que existan posibles defectos en la tramitación del proceso o en las resoluciones pronunciadas por Jueces o Tribunales inferiores, en ese caso, aún de oficio, el Tribunal de Casación abre su competencia, declarando la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Jerónimo Catari Saya y otra
Demandado
Grover Freddy Mendoza Villarroel y otro.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0019/2007Fuente oficial