Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 19
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Maria del Pilar Monrroy Chávez c/ "Sucre Palace Hotel".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64-66, interpuesto por Libertad Emma Kushner López, Gerente General, en representación del "Sucre Palace Hotel", contra el auto de vista No. 235/05 SSA-I de fecha 8 de noviembre de 2005 (fs. 61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por María del Pilar Monrroy Chávez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 50/2003 el 21 de julio de 2003 (fs. 45-47), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que Libertad Kushner López Gerente y propietaria del "Sucre Palace Hotel", cancele a favor de la actora beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta, la suma de Bs. 11.212,28 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 235/05 SSA-I de 8 de noviembre de 2005 (fs. 61), se revocó en parte la sentencia No. 50/2003 de 21 de julio de 2003 de fs. 45-47, sin costas y deliberando en el fondo, dispone que debe restarse del concepto "sueldos devengados" de la suma liquidada en la sentencia, el monto de Bs. 1.200, cancelados con anterioridad según la literal de fs. 1.
Dicho fallo motivó que la Gerente y propietaria del Hotel demandado, interponga recurso de casación en el fondo, para solicitar se anule obrados; expresando que la actora pretende el pago de beneficios sociales en perjuicio de su empresa; que no existe exactitud del tiempo de servicios ni la demandante justificó su retiro voluntario y que incurrió en mentiras; que la sentencia y el auto de vista vulneran sus derechos fundamentales; por lo que impetra de manera contradictoria se case y anule el auto de vista, por violación de normas sustantivas y adjetivas con respecto a la validez y valoración de la prueba, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se infiere que es confuso y contradictorio, por cuanto el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
En efecto, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió la exigencia de técnica procesal ni los requisitos del inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque ni siquiera precisó de manera apropiada y fundamentada, porque si bien planteó recurso de casación en el fondo, en los hechos solicita que se resuelva en base a causales de casación en la forma, sin citar ninguna disposición legal como vulnerada, menos demostró de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente.
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