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TSJ

AS/0019/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Reivindicación de terreno.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 22 de febrero de 2008.

DISTRITO: Tarija. PROCESO: Ordinario- Reivindicación de terreno.

PARTES : Aníbal Salazar Bedregal y otra c/ Mario Camacho La Fuente y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 243, interpuesto por Jaime Moreno Pantoja y Soledad Llobet, en representación legal de Aníbal Salazar Bedregal y Emilia Rioja Villa de Salazar, contra el auto de vista Nº 48/05 de 14 de mayo de 2005, cursante de fs. 233-237, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de terreno seguido por Aníbal Salazar Bedregal y Emilia Rioja Villa de Salazar contra Mario Camacho La Fuente y Peregrino Villarroel Z., los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador Primero de la ciudad de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en fecha 30 de octubre de 2004, pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs. 18, solo en lo que respecta al pedido de reivindicación, por lo que ordena que los demandados Mario Camacho La Fuente y Peregrino Villarroel Zeballos, desocupen y devuelvan la fracción de terreno objeto del proceso a su titular Aníbal Salazar Bedregal.

Fallo de primera instancia que en apelación es revocado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, motivando que los demandantes recurran de casación, acusando que el auto de vista incurre en infracción de los arts. 510, 514 y 515 del Código Civil vigente, alegando que la Corte de Apelación en el apartado primero del considerando titulado "valoración de la prueba" establece que el a quo ha valorado erróneamente la prueba del actor e incurrido en error al interpretar las cláusulas del contrato por el cual se le transfiere el derecho de propiedad.

Que en el apartado 7 del punto Nº 2, el Ad quem considera claramente establecido que en la cláusula segunda de la escritura pública Nº 087/93, sus mandantes han dado en calidad de venta real y definitiva a favor de los compradores la totalidad de ambas propiedades, transcribiendo textualmente la cláusula segunda de dicho contrato, y es ahí donde se incurre en el error impugnado porque solo se considera esta cláusula y no el conjunto del contrato donde claramente se puede comprender que la intención de las partes sobre el objeto del contrato, es transferir y comprar una extensión de 13.7450 Has.

Sostienen que en el título que justifica el derecho propietario de los vendedores sobre el fundo "San Isidro" no se especifica la extensión, solo se da de manera confusa los límites, deficiencia comprensible por la fecha y lugar del contrato, suscrito el año 1975 en Yacuiba, Provincia Gran Chaco de Tarija.

Que no es evidente que la intención de las partes sea la venta de la totalidad de la propiedad, aunque se utiliza erradamente el término, la venta no recae sobre toda la propiedad sino sobre una fracción, porque, el vendedor se reserva una extensión de 9.900 mts2, cláusula segunda del contrato, para luego en la cláusula tercera definir la totalidad en 14.7350 Has. Que el juez a quo interpretó correctamente la intención de las partes aplicando los arts. 510, 514 y 515 del Código Civil, tomando en cuenta el certificado expedido por la Sub registradora de DD.RR. de la ciudad de Yacuiba, donde se establece que el registro de la venta sobre el inmueble "San Isidro" es de 13.7450 Has., sin poder precisar, en base a los datos del registro, con exactitud el saldo que le queda en la actualidad a Aníbal Salazar.

Agrega también que a las 13.7450 Has., que se vendieron de la propiedad de San Isidro, se sumaron las 6.2500 Has., contiguas de la propiedad "El Prado" suman un total de 19.9950 Has., cláusulas segunda y tercera del contrato de compra venta. Y que el tribunal de apelación reconoce el plano de urbanización de fs. 38 en el que se demuestra que los compradores urbanizaron una extensión de 221.673,57 M" que equivale a 22.1673 Has., por lo que resulta que los compradores despojaron a los recurrentes urbanizando la extensión de 2.1723 Has., más que las adquiridas de los esposos Salazar, quienes tienen demostrado su derecho propietario con la escritura pública Nº 137/75 y la 454/92 que cursan de fs. 1 a 7 de obrados.

Que la venta de 19.9950 Has., y la utilización de 22.1673 Has., en la urbanización probada en el proceso se demuestra que los compradores con exceso, han dispuesto de una extensión mayor que la adquirida atropellando el legítimo derecho de propiedad de los actores.

CONSIDERANDO: Que, el art. 510 del Código Civil, bajo el nomen juris "Intención común de los contratantes", prevé que I.- En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato".

En concordancia con la precitada norma legal, el art. 514 del igual Código, establece "Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto".

Estas normas legales, indudablemente relacionadas entre sí, orientan al juzgador a la hora de tener que interpretar un acuerdo de voluntades traducido en un contrato, quien debe tratar de descifrar cual fue el propósito que impulsó a las partes a suscribir el contrato; por una parte y por otra, relacionar cada una de las cláusulas, interpretando unas por medio de las otras, como expresamente lo prevé el precitado art. 514 del sustantivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Aníbal Salazar Bedregal y otra
Demandado
Mario Camacho La Fuente y otro.
Proceso
Ordinario- Reivindicación de terreno.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2008AS/0019/2008Fuente oficial