Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 19/2008
EXP. N°: 75/2003
PROCESO: Contencioso Adminstrativo
PARTEJosé Luís Mollinedo Moruno c/ Superintendente General del Servicio Civil y Sumariante de la Aduana Nacional
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, dentro del proceso contencioso administrativo iniciado en contra de la entidad que representa por José Luis Mollinedo Moruno y:
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Nº 48/2005, de 6 de abril de 2005, declaró improbada la demanda contencioso administrativa instaurada por José Luis Mollinedo Moruno, contra la Superintendencia General del Servicio Civil y la autoridad sumariante de la Aduana Nacional, con costas.
Que conforme disposición del art. 199-II del Código de Procedimiento Civil, el honorario de abogado se encuentra dentro del alcance de las costas del proceso.
POR TANTO: Se regula el Honorario Profesional en la suma de 3.000 Bs. (tres mil bolivianos), con cargo al demandante perdidoso, cuyo pago se hará efectivo a favor de la entidad demandada, sea a tercero día de su legal notificación.
Al no haber sido observada la planilla de fs. 339 en el plazo señalado por el art. 200-II del Cgo. de Pdto. Civil, se la aprueba en la suma de 36 Bs.
La Ministra Ardaya fue de voto disidente, por considerar que el honorario profesional corresponde ser cancelado al abogado no a la entidad.
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