Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 15 de enero de 2009.
DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario-. Usucapión
PARTES: Consuelo Cortez Arze c/ Seen Aquin Roca.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 194-196 interpuesto por Franz Hinojosa Castellón en representación de Seen Aquin Roca contra el auto de vista Nº 152/05 de 20 de Septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Consuelo Cortez Arze contra el recurrente, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de fecha 19 de julio de 2005, declara probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbadas las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, reconocimiento de mejor derecho propietario y falta de justo título y de buena fe en la demandante, con costas. En consecuencia reconoce el derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria a favor de la demandante Consuelo Cortez Arce, sobre el lote de terreno urbano ubicado en calle La Paz, s/n entre 10 de octubre y Cobija, sector 002, manzana 115, lote 0 1. 1, con una extensión de 888 m2 de la ciudad de San Borja.
En apelación, la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó la sentencia impugnada, mediante auto de vista Nº 152.
Contra dicha resolución de vista, el demandado Seen Aquin Roca, interpone recurso de casación, acusando error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas cursantes en el proceso.
Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el objeto demandado, requisito exigido por el art. 327 inc.5) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la demanda se pide usucapión sobre un lote de terreno de 888 m2 y de la prueba de fs. 341 se evidencia una extensión superficial de 425 m2 y otra ubicación topográfica del inmueble de su propiedad, por lo que se ha infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la sentencia no recayó sobre la cosa litigada en base a las pruebas presentadas.
Acusa que no se aplicó la norma referida a la presunción legal establecida en los arts. 1328 y 1320 del Código Civil, que no se mencionó en la sentencia ni en el auto de vista el fraude incurrido por la demandante al presentar un contrato privado de alquiler (fs. 70), en un papel sellado que no estaba todavía en vigencia al momento de la suscripción del contrato y que tampoco se pronunció sobre la validez del certificado de fs. 135, que demuestra el domicilio de la demandante en la ciudad de Santa Cruz.
Sostiene que el tribunal ad quem no se pronunció sobre el estado de proindivisión en que se encontraba el terreno hasta el año 2004, pese a ser un punto de hecho a demostrar, indivisión que se perfeccionó con la escritura 268/04 que cursa a fs. 58 y que cuenta con la fe probatoria establecida por el art. 1289 del Código Civil.
Que tampoco se pronunció sobre la posesión judicialmente obtenida y ejecutoriada de fs. 43, proceso en el que la demandante fue parte, planteó oposición a la posesión tramitada con resultado negativo a ella. Asimismo señala que se vulneró el amparo que da la ley en estos trámites hasta que uno sea vencido en proceso contencioso, y que no se tomó en cuenta el plazo de un año desde el ejercicio del derecho para la tramitación de esos procesos que debía considerarse como plazo para el cómputo de la prescripción.
Señala que el tribunal ad quem en el tercer considerando aduce que la indivisión del terreno no fue consignada en el auto de relación procesal como punto de hecho a probar, sin embargo a fs. 77 cursa el auto complementario que determina este aspecto y que no fue observado por el tribunal ad quem, infringiendo su propia competencia y afectando sus derechos establecidos en el art. 105 del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar la resolución de vista impugnada, ha incurrido en error de hecho a tiempo de apreciar las pruebas documentales de cargo y que cursan a fs. 37 y 40 de obrados.
En efecto, a fs. 10, Consuelo Cortez Arze, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal, alegando que está en posesión del lote de terreno sito sobre la calle La Paz s/n entre 10 de octubre y Cobija, sector 002, manzana 115, lote 01.1, con una extensión superficial de 888 m2 en la ciudad de San Borja, Provincia Ballivián del departamento del Beni, por mas de 17 años, en forma pública y continuada, donde tiene construida su vivienda de material de ladrillo, cemento con techo de loza, con cuatro piezas al lado de la calle y en el interior dos casitas también de material con techo de jatata, una cocina, comedor, baño y árboles frutales y donde ha criado a sus hijos Yara Martina Aquin Cortez, Jesús Abdala Aquin Cortez, Svenka Aquin Cortez y Talia Aquin Cortez; acción que la dirige contra Zem Aquin Roca.
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