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TSJ

AS/0019/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 19 Sucre, 26 de enero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Delicia Flores Rojas c/ Juan Carlos Carrasco Moya, Edwin Rojas Figueroa y David Mancilla Carrasco

Violación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 26 de enero de 2009

VISTOS: La solicitud de Juan Carlos Carrasco Moya de fs. 590 y vlta., y por Edwin Rojas Figueroa a fs. 597 y vlta., sobre extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de cinco años en cumplimiento de la S.C Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Delicia Flores Rojas contra Juan Carlos Carrasco Moya, Edwin Rojas Figueroa y David Mancilla Carrasco, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público se pronunció sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme consta del requerimiento de 9 de noviembre de 2004 por el cual solicitó se determine no ha lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la S.C Nº 0101/2004 y el Auto Complementario Nº 0079/2004.

CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las parte en conflicto. En todo caso en el que se pretende afirmar que el requisito de un periodo razonable de tiempo ha sido o será violado, el primer paso será considerar el periodo de tiempo que ha transcurrido, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación del referido código y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el Juez del Sumario.

Este periodo de tiempo termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir cuando todas las vía de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de cinco años como máximo.

El periodo de tiempo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:

La complejidad del caso.

Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido).

La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y

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Criterio

Consiguientemente, de lo verificado se desprende que la conducta de los procesados nombrados precedentemente, enmarcaron su conducta dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia los fallos constitucionales Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Complementario Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004 por lo que corresponde de oficio declarar la no extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Delicia Flores Rojas
Demandado
Juan Carlos Carrasco Moya, Edwin Rojas Figueroa y David Mancilla Carrasco
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2009AS/0019/2009Fuente oficial