Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0019/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 218/05

AUTO SUPREMO Nº 019 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Luís Alberto Vallejos Barrientos c/ Imprenta Editorial GRATEC

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-96, interpuesto por Luís Humberto Aliaga Quiroga, en representación de la Imprenta Editorial GRATEC, contra el Auto de Vista Nº 027/05 de 31 de marzo de 2005, cursante a fs. 91-92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso laboral sobre pago de sueldos devengados, seguido por Luís Alberto Vallejos Barrientos, contra la entidad representada por el ahora recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia Nº 04/2005 de 24 de febrero de 2005 cursante a fs. 71-75, por la que declaró probada en parte la demanda, condenando el pago de Bs. 540.- por concepto de sueldo devengado correspondiente a noviembre de 2004. Disponiendo asimismo que el demandante cancele al demandado la suma de Bs. 1.400.-, por omisión del pre aviso.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 027/2004 de 31 de marzo de 2005, cursante a fs. 91-92, REVOCO la Sentencia de fs. 71-75 y declaró PROBADA en parte de la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.052.- por concepto de sueldos devengados, contra el que se interpuso recurso de casación, acusando:

Interpretación errónea sobre los pagos certificados en el libro de anticipos incorporado al proceso como prueba luego de la inspección de visu, sin consideración de la previsión contenida en el art. 182-g) del Código Procesal del Trabajo.

Infracción del art. 12 de la Ley General del Trabajo, al haber revocado la decisión del juez que sancionaba el hecho de que el trabajador no había pre avisado al empleador sobre su retiro y que si bien no fue demandado expresamente, se debía aplicar el principio iura novit curia.

Infracción de los arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, por incurrir en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba al no considerar lo certificado en el libro de anticipos que el mismo cobró por los meses de octubre y noviembre, por el sólo hecho de no encontrarse firmado por el actor.

Por último, acusa de falso el contrato de trabajo de fs. 20 presumiendo que el mismo fue escaneado.

Concluye solicitando casación del Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

1.- En cuanto a la interpretación errónea acusada como primer punto del recurso, se advierte que los argumentos traídos en ese contexto devienen en imprecisos, desordenados e incoherentes y que por ello mismo resulta difícil comprender si acusa interpretación errónea de la prueba o de la ley. Sin embargo, salvando la deficiencia y entendiendo que se tratara de ambos, se tiene:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Los presupuestos legales anteriores, como bien advierte el tribunal de apelación, no concurrieron en el presente caso, pues no se trata de un aspecto que haya sido omitido por el trabajador en su demanda, menos que ese aspecto se haya discutido en el proceso, lo que mal pudo haberse resuelto aplicando el principio iura novit curia, en la medida que este principio se aplica en tanto se hayan invocado sólo los hechos, con omisión del derecho.

Datos del proceso

Demandante
Luís Alberto Vallejos Barrientos
Demandado
Imprenta Editorial GRATEC
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2009AS/0019/2009Fuente oficial