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TSJ

AS/0019/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 19

Sucre, 28 de enero de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Marco Antonio Díaz Illanes c/ CIFEMA S.A.M.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 128-129 vta., interpuesto por Oscar Jaime Mendoza Vargas, en representación de la Sociedad Anónima de Economía Mixta Centro de Investigación, Formación y Extensión de Mecanización Agrícola "CIFEMA", contra el Auto de Vista Nº 271/2007 de 19 de septiembre de 2007, cursante a fs. 102-103 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Marco Antonio Díaz Illanes, contra CIFEMA S.A.M. representada legalmente por el recurrente, la formulación de la respuesta de fs. 133 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2005, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y vta., y disponiendo que Jaime Mendoza Vargas, en su calidad de Gerente General del Centro de Investigación, Formación y Extensión Agrícola "CIFEMA" S.A.M. pague al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de ley, el monto de Bs. 3.385,50.

En grado de apelación, promovida por la apoderada del demandante (fs. 93-94 vta.) mediante Auto de Vista Nº 271/2007 de 19 de septiembre de 2007, cursante a fs. 102-103 vta., se confirmó en parte la Sentencia de 19 de abril de 2005, con la modificación que ordena cancelar la suma de Bs. 11.913,78. Sin costas por la confirmación parcial.

Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso recurso de nulidad y casación, cursante a fs. 128-129 vta., indicando que de acuerdo al art. 157 de la Constitución Política del Estado, no sólo el trabajo goza de la protección del Estado, sino también el capital, por tal circunstancia la resolución valora algunos datos del proceso, sin embargo, también se observa que no ha existido una correcta aplicación y valoración de la prueba literal que

corre en obrados.

Manifesta que las pruebas literales de fs. 1 a 3 demuestran que el actor ingresó a trabajar el 24 de agosto de 1999, como bien valoró el juez de primera instancia y que no fue considerado y aceptado por el tribunal ad quem, hecho que viola un elemental principio procesal que es la regla de la sana crítica.

Refiere que el tribunal de alzada debió dar estricta aplicación a lo señalado en el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, relativo a la credibilidad de los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, empero, en el presente caso fue la parte demandante quien presentó como prueba los documentos que corren a fs. 1 a 3, que ha tiempo de emitirse el auto de vista no fue tomada en cuenta ni mucho menos valorada.

Asimismo, expresa que tampoco se valoró las pruebas de fs. 33 a 36, consistentes en dos contratos de trabajo a plazo fijo y la carta aclaratoria en la que se estableció la tácita reconducción y la ficha de afiliación en el Seguro Social Universitario.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 271/2007 de 19 de septiembre de 2007 y deliberando en el fondo, ratifiquen la sentencia de primer grado dictado por el Juez 2º de Trabajo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

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Criterio

En autos, de la revisión prolija del expediente se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque los argumentos expuestos en el recurso carecen de justificación y fundamentación, toda vez que aduce la incorrecta aplicación y valoración de pruebas, empero no demuestra con precisión la infracción, limitándose a señalar que la prueba cursa en obrados, sin identificar clara y concretamente cómo y de qué manera se hubiera incurrido en dichas infracciones legales, conforme exige la normativa adjetiva, que permita a este tribunal volver a analizar las citadas probanzas.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Díaz Illanes
Demandado
CIFEMA S.A.M.
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2009AS/0019/2009Fuente oficial