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TSJ

AS/0019/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Peculado Culposo e incumplimiento de deberes
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 019 Sucre, 2 de febrero de 2010

Expediente: Pando 7/07

Partes: Ministerio c/ Rita Taborga de Roa y otros.

Delito: Peculado Culposo e incumplimiento de deberes

******************************************************************************************************* VISTOS: los recursos de casación (fojas 92 a 99) interpuesto por Rita Taborga de Roa y (fojas 100 a 101 vuelta) por Lorena Azad Bucett, impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de julio de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de peculado culposo e incumplimiento de deberes, sancionados por los artículos 142, 143 y 154 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal debiendo el recurrente interponer dicho recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

Que si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso, la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.

CONSIDERANDO: que la procesada Rita Taborga de Roa (fojas 92 a 99) expone agravios denunciando la inobservancia y errónea aplicación de las siguientes normas adjetivas: artículos 370 numerales 1) y 4); 333 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, asimismo señala la introducción de prueba pericial como extraordinaria sin adecuarse a lo previsto en los artículos 209 y 333 del mismo cuerpo legal, que el Tribunal de Alzada no ha considerado los fundamentos expuestos en su apelación restringida al no cumplir la función de reparar los defectos reclamados cito como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos 111/2007 de 31 de enero de 2007, 320/2003 de 14 de junio de 2003, 306 de mayo de 2001, 32 de diciembre de 1999 y 724 de 26 de noviembre de 2004. No se considera el recurso de casación de fojas 100 a 101 por haber presentado apelación restringida fuera del plazo legal, por lo que no fue admitido.

Que analizados los precedentes contradictorios invocados se establece que estos no corresponden a casos similares al de Autos, tienen origen y matices diferentes, dejan sin efecto los Autos recurridos porque consideran que no fueron correctamente valoradas las pruebas, situación que no se presenta en el caso de autos en el que la sentencia así como el Auto de Vista hacen una correcta calificación de los hechos y valoración adecuada de la prueba, además cabe señalar que la recurrente simplemente cita los precedentes contradictorios no establece en forma precisa el sentido jurídico contradictorio. Consecuentemente el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión, previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

Analizados los precedentes contradictorios invocados se establece que estos no corresponden a casos similares al de Autos, tienen origen y matices diferentes, dejan sin efecto los Autos recurridos porque consideran que no fueron correctamente valoradas las pruebas, situación que no se presenta en el caso de autos en el que la sentencia así como el Auto de Vista hacen una correcta calificación de los hechos y valoración adecuada de la prueba, además cabe señalar que la recurrente simplemente cita los precedentes contradictorios no establece en forma precisa el sentido jurídico contradictorio. Consecuentemente el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos para su admisión, previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio
Demandado
Rita Taborga de Roa y otros.
Proceso
Peculado Culposo e incumplimiento de deberes
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2010AS/0019/2010Fuente oficial