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TSJ

AS/0019/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 019/2010

EXP. N°: 90/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S. A. AEROSUR c/ Superintendente General del SIRESE y Superintendente Interno de Transporte.

FECHA: 08 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 4 de junio del presente año 2009 (fojas 287), por medio del cual el representante de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR) solicitó que, en relación a la demanda contencioso-administrativa interpuesta por dicha empresa contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), se declare nula una diligencia de notificación; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que el mencionado petitorio tuvo como antecedentes las siguientes acciones: 1.- El impetrante, en su condición de representante de la indicada empresa de transporte aéreo, presentó el 18 de febrero del año en curso (fojas 271 a 275 vuelta), una demanda contencioso-administrativa contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, impugnando una resolución que confirmó la pronunciada por la Superintendencia de Transportes con cargos formulados por incumplimiento de normas concernientes al servicio de transportes. 2.- Al respecto, el 2 de marzo (fojas 278) se dictó una providencia con el siguiente texto: "Con carácter previo, la empresa demandante deberá presentar documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada, para lo cual se concede el plazo de cinco días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda". 3.-El representante de AEROSUR, por memorial del día 5 del mismo mes de marzo (fojas 280), solicitó ampliación del plazo concedido para la presentación señalada explicando que era imposible tal actuación en tan corto tiempo pues, para ello, deberá solicitar a SIRESE una copia legalizada del documento extrañado. 4.- Recibido el petitorio, se concedió al solicitante (fojas 282) un plazo adicional de cinco días computables a partir de su legal notificación, la cual se produjo el día 13 del ya mencionado mes de marzo (fojas 283). 5.- Luego, debido a la falta de cumplimiento de esa determinación, se emitió el 30 de abril el Auto Supremo número 152/2009 (fojas 285) que, en aplicación de la regla contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, dispuso que se tenga por no presentada la demanda contencioso-administrativa de referencia.

Que la solicitud de nulidad fue expuesta por el impetrante con el argumento de no haber conocido nunca la señalada diligencia de 13 de marzo con la que se le notificó el 2 del mismo mes, que consta en el expediente a fojas 278.

Que se pudo apreciar que tal criterio es incoherente, pues la providencia de 2 de marzo que el reclamante cita fue la emitida en primer término dando a la empresa demandante un plazo de cinco días para que presente la documentación exigida, circunstancia fácilmente comprobable porque, debido al conocimiento que de ello tuvo, expuso su pedido de ampliación de plazo.

Que ambas diligencias de notificación fueron efectuadas con estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto por los artículos 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, RECHAZA la solicitud de nulidad de una actuación procesal presentada por el representante de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR) en relación a la demanda contencioso-administrativa que interpuso impugnando la resolución emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) el 17 de noviembre de 2008.

No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.

Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por encontrase ausente.

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Criterio

la solicitud de nulidad fue expuesta por el impetrante con el argumento de no haber conocido nunca la señalada diligencia de 13 de marzo con la que se le notificó el 2 del mismo mes, que consta en el expediente a fojas 278.Se pudo apreciar que tal criterio es incoherente, pues la providencia de 2 de marzo que el reclamante cita fue la emitida en primer término dando a la empresa demandante un plazo de cinco días para que presente la documentación exigida, circunstancia fácilmente comprobable porque, debido al conocimiento que de ello tuvo, expuso su pedido de ampliación de plazo.Ambas diligencias de notificación fueron efectuadas con estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto por los artículos 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S. A. AEROSUR
Demandado
Superintendente General del SIRESE y Superintendente Interno de Transporte.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Citaciones
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2010AS/0019/2010Fuente oficial