Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 19
Sucre, 12 de enero de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Miriam Sonia Blanco Rodríguez c/ Farmacia Rivera.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 183-184, interpuesto por María Guadalupe Rivera Foronda, contra el Auto de Vista Nº 198/05 de 7 de octubre de 2005 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Miriam Sonia Blanco Rodríguez contra la Farmacia "RIVERA", la respuesta de fs. 187, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 28/2004 de 20 de marzo de 2004 (fs. 158-159), declarando probada la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas, ordenando que la demandada cancele a la actora, la suma de Bs. 8.560,42, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacación por duodécimas y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 198/05 de 7 de octubre de 2005 (fs. 180), se anuló el auto de concesión de alzada y se confirmó la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, María Guadalupe Rivera Foronda, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, alegando que el auto de vista recurrido es lesivo a sus intereses económicos por existir violación, aplicación indebida a disposiciones legales e interpretación errónea de las mismas, hace una relación de los antecedentes procesales análisis del auto de vista recurrido, indicando la prueba aportada no ha sido valorado por el juez a quo ni por el tribunal ad quem, violándose sus derechos constitucionales contemplados en los arts. 6 y 7 inc. d) de la C.P.E., arts. 16 inc. c), d) y e), 12 num. 2 de la L.G.T. y art. 560-I del Código Civil.
Concluye solicitando se "REVOQUE EL AUTO DE VISTA Nº 198/05-SSAT de fecha 7 de octubre de 2005", y deliberando en el fondo el recálculo de la liquidación de sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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