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TSJ

AS/0019/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 19

Sucre, 12 de enero de 2.010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Miriam Sonia Blanco Rodríguez c/ Farmacia Rivera.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 183-184, interpuesto por María Guadalupe Rivera Foronda, contra el Auto de Vista Nº 198/05 de 7 de octubre de 2005 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Miriam Sonia Blanco Rodríguez contra la Farmacia "RIVERA", la respuesta de fs. 187, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 28/2004 de 20 de marzo de 2004 (fs. 158-159), declarando probada la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas, ordenando que la demandada cancele a la actora, la suma de Bs. 8.560,42, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacación por duodécimas y sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 198/05 de 7 de octubre de 2005 (fs. 180), se anuló el auto de concesión de alzada y se confirmó la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, María Guadalupe Rivera Foronda, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, alegando que el auto de vista recurrido es lesivo a sus intereses económicos por existir violación, aplicación indebida a disposiciones legales e interpretación errónea de las mismas, hace una relación de los antecedentes procesales análisis del auto de vista recurrido, indicando la prueba aportada no ha sido valorado por el juez a quo ni por el tribunal ad quem, violándose sus derechos constitucionales contemplados en los arts. 6 y 7 inc. d) de la C.P.E., arts. 16 inc. c), d) y e), 12 num. 2 de la L.G.T. y art. 560-I del Código Civil.

Concluye solicitando se "REVOQUE EL AUTO DE VISTA Nº 198/05-SSAT de fecha 7 de octubre de 2005", y deliberando en el fondo el recálculo de la liquidación de sus beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar normas presuntamente infringidas o violadas, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, en el que impetra se "REVOQUE EL AUTO DE VISTA Nº 198/05-SSAT de fecha 7 de octubre de 2005", incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en los que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Miriam Sonia Blanco Rodríguez
Demandado
Farmacia Rivera.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2010AS/0019/2010Fuente oficial