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TSJ

AS/0019/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Consulta de Excusa
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 19/2011.

EXP. N°: 326/2010

PROCESO: Consulta de Excusa

PARTES Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba

FECHA: 18 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: la consulta de excusa promovida por Virginia Rocabado Ayaviri, Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el informe del Ministro Jorge Monasterio Franco, y

CONSIDERANDO: que mediante nota de 23 de julio de 2010, la Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, Presidenta de la Sala Civil Primera, en conocimiento del proceso de divorcio seguido por Yovanna Ivon Aguirre Oroza contra Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, observó la excusa formulada por todos los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, aduciendo que dichos funcionarios judiciales desde que fungían como jueces optaron por excusarse en todos los asuntos en los que interviene como parte o como apoderado Edward Anthony Burke Pommier, debido a su actitud reprochable hacia los juzgadores, pero que sin embargo, la Corte Suprema ha definido dicha situación como se evidencia del Auto Supremo Nº 145/2004 de 19 de noviembre de 2004.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos, se evidencia que en el proceso de divorcio interpuesto por Yovanna Ivon Aguirre Oroza en contra de Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, el demandado se apersonó mediante su apoderado Edward Anthony Burke Pommier, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, se allanó a la recusación planteada por el señor Burke Pommier, remitiéndose el expediente del proceso ante el Juez Tercero de Partido de Familia. Que en el curso del trámite el demandado revocó el poder otorgado a Edward Anthony Burke Pommier (fojas 9), prosiguiendo el trámite de la causa hasta la sentencia de 14 de enero de 2008.

Que remitida en grado de apelación dicha resolución dictada por la Juez Tercero de Partido de Familia, los Vocales de la Sala Civil Segunda, Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, formularon excusas amparadas en las causales previstas en el numeral 5 del articulo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ambos con relación a la actuación de Edward Anthony Burke Pommier.

CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo N° 145/2004 de 19 de noviembre de 2004, pronunciado por esta Sala Plena, ha señalado que el representante o apoderado no es considerado como parte en el proceso, ya que no ejerce la acción en su interés, sino el de sus representados, siendo sus actuaciones reputadas como propias de la parte a la que representa, no existiendo en consecuencia motivo para apartarse del conocimiento de un proceso arguyendo enemistad con el apoderado de una de las partes y no propiamente con la parte.

Que si bien la excusa, como decisión voluntaria del juez de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, es un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo, ésta debe ser justificada conforme a ley aspecto que no se cumple en el caso de autos, cuando los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, se excusaron de conocer el proceso siendo consecuentes con sus actuaciones por el resentimiento del juzgador en contra de Edward Anthony Burke Pommier, haciéndose notar que además el mandato otorgado a Edward Anthony Burke Pommier fue revocado mucho antes de que el proceso fuera puesto en conocimiento de los Vocales de la Sala Civil Segunda, tal como consta a fojas 9 .

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas.

Con multa a los vocales excusados que se fija en tres días de haber, a ser descontados por planilla, conforme lo establecido por el artículo 3º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004.

Remítase a conocimiento del Consejo de la Judicatura copia legalizada de la presente resolución, a los fines consiguientes.

No intervienen los Ministros Julio Ortiz Linares y Hugo Suárez Calbimonte, por ausencia, tampoco la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

Si bien la excusa, como decisión voluntaria del juez de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, es un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo, ésta debe ser justificada conforme a ley aspecto que no se cumple en el caso de autos, cuando los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, se excusaron de conocer el proceso siendo consecuentes con sus actuaciones por el resentimiento del juzgador en contra de Edward Anthony Burke Pommier, haciéndose notar que además el mandato otorgado a Edward Anthony Burke Pommier fue revocado mucho antes de que el proceso fuera puesto en conocimiento de los Vocales de la Sala Civil Segunda, tal como consta a fojas 9 .

Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excusa y recusación / Excusa
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0019/2011Fuente oficial