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TSJ

AS/0019/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-164/2007

AUTO SUPREMO Nº 19 Coactivo Social Sucre, 18 de enero de 2011.

DISTRITO: Beni

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Alcaldía Municipal de Trinidad

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VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs. 65-66, interpuesto por MOISES SHIRIQUI VEJARANO, en su condición de H. ALCALDE MUNICIPAL DE TRINIDAD, contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2007, cursante a fs. 61 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso coactivo social seguido por la CAJA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por FERNANDO AQUIM VARGAS, en su condición de Administrador Regional, contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 68 y vlta., el Auto que concede el recurso de fs. 69, el Dictamen Fiscal de fs. 72-73, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que dentro del tramite del proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, dictó la Sentencia Nº 41/06 de 29 de julio de 2006, cursante a fs. 30-31 vlta., por la que falla declarando IMPROBADA la excepción de impersoneria del demandado opuesta por la parte coactivada, disponiendo se prosiga el trámite conforme a procedimiento.

Posteriormente, en grado de apelación a instancia de Alberto Stanley Munguia Ortiz, en su condición de nuevo H. Alcalde Municipal de Trinidad, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista de 3 de agosto de 2007 y cursante a fs. 61 y vlta., CONFIRMA en su totalidad la sentencia venida en apelación. Sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 65-66, formulado por Moisés Shriqui Vejarano, donde sin adecuar su reclamo a las causales de fondo o de forma previstas en los arts. 253 y 254 del Cod. Proc. Civ., acusa de manera genérica Nulidad y Casación, por infracción del art. 223 inc. b) del Cod. Seg. Soc., del art. 32 inc. b) del D.L. 10173 y arts. 3 y 90 del Cod. Proc. Civ., solicitando incongruentemente la nulidad de obrados por efecto de la casación impetrada.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino el demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Analizado el presente recurso, se concluye que aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

De tal manera que el recurso, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente (Nulidad y Casación); sin establecer en que consisten las supuestas violaciones de los preceptos legales referidos, de manera separada.

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Criterio

El recurso, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente (Nulidad y Casación); sin establecer en que consisten las supuestas violaciones de los preceptos legales referidos, de manera separada.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Alcaldía Municipal de Trinidad
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0019/2011Fuente oficial