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TSJ

AS/0019/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 19

Sucre, 28 de enero de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Erland Arteaga Nogales y Raúl Arteaga García c/ María Estela Montaño de Claros.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83-84, interpuesto por María Estela Montaño de Claros, contra el Auto de Vista Nº 288 de 1 de agosto de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 76-78), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Erland Arteaga Nogales y Raúl Arteaga García, contra la recurrente, la respuesta de fs. 88-89, el auto que concede el recurso de fs. 90, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32 de 30 de marzo de 2007 (fs. 56-59), por la que declaró probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada e improbada con costas la demanda de fs. 13-14 y aclarada a fs. 17

En grado de apelación formulado por los actores Erland Arteaga Nogales y Raúl Arteaga García (fs. 62-63), mediante Auto de Vista Nº 288 de 1 de agosto de 2007 (fs. 76-78), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se revocó la sentencia apelada, y deliberando en el fondo, declaró improbada la excepción perentoria de prescripción y probado el derecho demandado, disponiendo que la demandada, cancele a Erlan Arteaga Montaño, la suma de BS. 25.642,40 y a Raúl Arteaga, cancele la suma de Bs. 43.911,90, por concepto de desahucio, indemnización aguinaldo doble, vacación, prima, horas extraordinarias, domingos y feriados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 83-84, interpuesto por la demandada María Estela Montaño de Claros, en el que fundamentó que se incurrió en violación y errónea aplicación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R. y falta de aplicación del art. 1503 el Cód. Civ., citando varios autos supremos, fundamentó que se interrumpe la prescripción con cualquier acción ante la inspectoría de trabajo y con mayor razón con la presentación de la demanda ante la autoridad jurisdiccional. Alega que el auto de vista contiene un razonamiento errado al determinar que en autos la prescripción inició el 16 de enero de 2003, hasta el 15 de enero de 2007, sin advertir que en ese periodo transcurrió cuatro años, por ello interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que verificado que sea el error en la apreciación y valoración de la prueba, se case el auto de vista y se declare probada la excepción de prescripción.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Este tribunal, ha sentado una línea sobre el cómputo que se debe efectuar para establecer la prescripción de los derechos de los trabajadores. Como ejemplo se trascribe un párrafo del Auto Supremo Nº 379 de 10 de julio de 2006:

"La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema (A.S. 161 de 23/07/87, A.S. 160 de 23/07/87, A.S. 001-Social de 06/01/04) señala que en materia social, el reclamo ante la vía administrativa (Ministerio o Direcciones Departamentales del Trabajo) y la sola presentación de la demanda, interrumpen la prescripción, independientemente de la citación. Con este antecedente, conviene considerar que, encontrándose la prescripción extintiva subordinada a la acción del trabajador, la presentación de la demanda importa también actividad que entraña intención y manifestación expresa del reclamo, lo que resulta suficiente para interrumpir la prescripción, independientemente de su notificación, debiendo tenerse presente que el art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, regulan la prescripción extintiva del derecho del trabajador, no así de la obligación del empleador." (AS. Nº 147-Social, de 07/04/04)".

2.- En autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no la prescripción. Los actores fueron despedidos el 9 de marzo de 2004, el derecho para hacer exigible sus beneficios sociales, en aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, es 15 días después de dicho despido, es decir el 24 de marzo de 2004, independientemente del reclamo y citación realizada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Cruz, los días 11 y 12 de marzo de 2004 (fs. 1 y 2).

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Criterio

En autos, la controversia radica en el hecho de haberse operado o no la prescripción. Los actores fueron despedidos el 9 de marzo de 2004, el derecho para hacer exigible sus beneficios sociales, en aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, es 15 días después de dicho despido, es decir el 24 de marzo de 2004, independientemente del reclamo y citación realizada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Cruz, los días 11 y 12 de marzo de 2004 (fs. 1 y 2). Considerando los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., la prescripción en el caso presente comenzó a correr efectivamente el 25 de marzo de 2004 y concluía el 24 de marzo de 2006.La demanda, fue presentada el 19 de enero de 2006, conforme acredita el formulario de fs. 15, es decir, conforme a la normativa citada precedentemente y lógicamente la jurisprudencia citada, antes que la prescripción hubiese operado, conforme acertadamente determinó el tribunal de alzada, porque en materia laboral, no hace falta la citación con la pretensión del trabajador al empleador, sino solo la presentación de la solicitud del reclamo o demanda, sea ante la autoridad administrativa o jurisdiccional.

Datos del proceso

Demandante
Erland Arteaga Nogales y Raúl Arteaga García
Demandado
María Estela Montaño de Claros.
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2011AS/0019/2011Fuente oficial