Texto del fallo
Num.19
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 19
Sucre: 23 de marzo de 2012
Expediente: LP-33-07-S
Partes: Pascuala Mercado Maidana C/ Betzabé Lidia Plata de Calderón y Otra
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora:Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: los recursos de casación o nulidad interpuesto por Betzabé Lidia Plata de Calderón de fojas 489 a 490 y de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Pascuala Mercado Maidana de fojas 496 a 498 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 397 de 17 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre indignación o desheredación, seguido por la segunda recurrente contra Magdalena Mercado de Estrada y la primera recurrente, el auto concesorio de fojas 509, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 109 de 9 de febrero de 2006 (fojas 458 a 460 vuelta), declarando improbada la demanda como la reconvención, sin costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 397 de 17 de noviembre de 2006 (fojas 485 y vuelta), anula obrados hasta fojas 82 inclusive, para que el Juez a quo regularice procedimientos.
CONSIDERANDO: que, la codemandada Betzabé Lidia Plata de Calderón en su recurso de casación o nulidad de 27 de noviembre de 2006 (fojas 489 a 490), citando los artículos 257, 250, 236, 227, 68, 87, 251 del Código de Procedimiento Civil, 247, 15 de la Ley de Organización Judicial, 1011, 1176 y 1180 del Código Civil, solicita al Máximo Tribunal anule el auto de vista recurrido disponiendo que el tribunal de apelación se pronuncie sobre el fondo de la causa.
Por su parte, la demandante Pascuala Mercado Maidana en su recurso de casación de 19 de diciembre de 2006 (fojas 496 a 498 vuelta) acusa: en el forma, citando los artículos 250, 253 incisos 1), 3), 254 inciso 4), 255 inciso 1), 257, 258, 68, 69, 251 inciso 1), 252 del Código de Procedimiento Civil, 15, 247 de la Ley de Organización Judicial, 32 de la Constitución Política del Estado anterior, 1009 incisos 1) y 3) del Código Civil, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en la demanda y reclamadas en apelación solicitando al Máximo Tribunal casar el auto de vista impugnado y revoque la sentencia de primer grado declarando probada la declaración de indignidad; en el fondo, anotando los artículos 371, 194, 253 inciso 3) y 271 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, que en la apreciación de la prueba se ha incurrido en error de derecho y error de hecho.
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