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TSJ

AS/0019/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 19

Sucre, 27/02/2012

Expediente: 09/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-266, interpuesto por Julio Jaime Pérez Madani, asesor legal de la Empresa Correos de Bolivia y el recurso de casación en el fondo de fs. 272-274, interpuesto por Hugo Cesar Urioste Reyes, contra el Auto de Vista Nº 88/2011 de 12 de abril de 2011 (fs. 260), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Hugo Cesar Urioste Reyes, contra la empresa demandada, la respuesta al recurso interpuesto por el actor de fs. 277, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 126/2010 de 13 de noviembre de 2010 (fs. 75-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, subsanada a fs. 22 y 24, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 37.130.82, por concepto de reintegro de beneficios sociales del 7 agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 238-240 y 244-245 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 88/11 de 12 de abril de 2011 (fs. 260), confirmó la Sentencia Nº 126 de 13 de noviembre de 2010 de fs. 230-235, sin costas.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes (fs. 263-266 y 272-274 respectivamente) en el acusaron:

El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Julio Jaime Pérez Madani (fs. 263-266), en representación de ECOBOL, en el que acusó que el tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, al señalar que el actor cumplió debidamente con la función encomendada y realizó el trabajo como Jefe de Departamento de Presupuesto, cuando por la abundante prueba adjuntada durante la tramitación del proceso, se demostró que el cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto no existe en la Empresa Correos de Bolivia, además según el Estatuto Orgánico de ECOBOL (fs. 201-227) en su artículo 38 señala que el Departamento de Contabilidad y Presupuestos depende de la Gerencia de Administración Financiera, constituyéndose en plena prueba de que Presupuestos es una División y no una Jefatura de Departamento y el salario que debió servir de base para el cálculo es el que corresponde al Jefe de División, Técnico I, conforme la Resolución Bi Ministerial Nº 008 que regula la escala salarial de ECOBOL, por que no puede otorgársele el salario profesional III o IV.

Denunció también la aplicación indebida de la ley, al señalar en el segundo considerando que: "Las designaciones de personal son responsabilidad del Jefe del Departamento Nacional de Personal de la Empresa de Correos de Bolivia, debiendo este cumplir con lo establecido en el D.S. Nº 26115 en los Artículos 24, 25, 26 y 29 donde expresamente señala los requisitos para ascensos o promociones, por lo tanto la inobservancia para la designación del Sr. Cesar Urioste, respecto a los requisitos establecidos por dicha norma no es responsabilidad del trabajador, en consecuencia la juez A- quo aplicó debidamente la norma, al reconocer el trabajo realizado por el trabajador y reintegro correspondiente". (sic.)

Normas referidas al sistema de desempeño y evaluación y procesos de promoción vertical u horizontal de los servidores públicos y nada tienen que ver con los requisitos para ascensos o promociones conforme establece el Auto de Vista recurrido, habiendo el tribunal de apelación fundamentado su resolución, aplicando normas que no corresponden al caso presente.

Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas.

El recurso de casación en el fondo interpuesto por Hugo Cesar Urioste Reyes (fs. 272-274) quien luego de referirse a los antecedentes procesales, manifestó que el tribunal de segunda instancia, en al Auto de Vista recurrido, vulneró lo dispuesto en los artículos 46-I numeral 1 y 48-I, II, (II), siendo lo correcto III y IV de la Constitución Política del Estado (vigente), porque no se consideró la escala de la planilla salarial de ECOBOL, realizando un análisis jurídico erróneo y considerar en informe de fs. 115, no se tomó en cuenta las literales de cargo existentes en el expediente en el que se demostró la existencia en ECOBOL del cargo de Jefe Departamento de Presupuesto, señalando también que para el reintegro o compensación y nivelación salarial, no se puede determinar el salario de otro servidor público, manifestando finalmente que nunca se acogió al retiro indirecto, más al contrario, manifestó que mediante notas y memoriales solicitó se le nivele el salario que correspondía al Jefe del Departamento, como se indica en el Memorando de Asignación Nº 349/07, de 17 de agosto de 2007 (fs. 173), siendo en Bs. 5.120.- como consta a fs. 74 al 81, derecho al cual nunca se renunció, determinación que no fue valorada por el tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista recurrido, atentando contra sus derechos laborales.

Concluyó solicitando que este tribunal case al Auto de Vista recurrido y se modifique la Sentencia de primera instancia declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo el pago de reintegro o compensación salarial y nivelarse el salario de Bs. 5120 hasta el presente.

CONSIDERANDO II: Que, analizado los fundamentos planteados en los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Julio Jaime Pérez Madani (fs. 263-266) en representación legal de ECOBOL, en el que denunció que el tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido cometió error de derecho en la apreciación de la prueba de descargo y aplicó indebidamente la ley, porque como afirma la parte recurrente, el cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto, no existe en la Empresa Correos de Bolivia (ECOBOL), por lo tanto al actor no le correspondería el pago de los derechos reclamados en su demanda sobre compensación de salario devengados y nivelación de sueldos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Derecho Administrativo Disciplinario / Infracción administrativa / Incumplimiento de funcionesDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Reintegro por compensación salarial
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2012AS/0019/2012Fuente oficial