Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 19 /2013
Sucre: 5 de Febrero 2013
Expediente: T-40-12-S
Partes: Jaime Cárdenas Trujillo. c/ Marcelina Vásquez Colque.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 369 a 371, interpuesto por Jaime Cárdenas Trujillo contra el Auto de Vista No. 150/2012, de fs. 361 a 365, de 03 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de Divorcio, seguido por Jaime Cárdenas Trujillo contra Marcelina Vásquez Colque; el Auto de concesión de fs. 376; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, el 2 de agosto de 2012 pronunció Sentencia, cursante de fs. 331 a 333, declarando Improbados los hechos expuestos en la demanda principal y conforme a lo estipulado por el art. 396 del Código de Familia dispuso la separación de los conyugues por existir la posibilidad de reconciliación, mantuvo vigente el matrimonio de ambos, respetándose la separación de cuerpos que ya existía. Por otro lado otorgo la guarda de la hija menor Ruth Sarai Cárdenas Vásquez a favor de la madre, fijándole una asistencia familiar de Bs.- 200; se otorgó la guarda de los hijos mayores al padre, con respecto a los bienes gananciales indicó que se encuentra probado el inmueble ubicado en la zona de Lourdes y la Vagoneta y que en ejecución de Sentencia se procederá a la división y partición, con referencia a los demás bienes muebles indicó que no se probó su existencia, dejándose la prueba de su existencia para ejecución de Sentencia. Por último dispuso la inscripción de la Sentencia de Separación en el Registro Civil.
Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación Jaime Cárdenas Trujillo, el mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada confirmando totalmente la Sentencia.
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en casación en la forma y en el fondo la parte demandante, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acuso que no se analizó la prueba cursante a fijas 15 que corresponde a una deuda contraída por ambos esposos con la Cooperativa Catedral, deuda que debe ser pagada por ambos conyugues y que la Sentencia ni el Auto de Vista consideran esta situación.
2.- No se valoró la prueba de fojas 5 a 10, la misma que demuestra que existió violencia psicológica en contra del demandante, la misma que no fue valorada por los Tribunales de instancia, prueba que es concordante con las declaraciones testificales de fs. 300 a fs.303 vlta, informes sociales de fs. 44 a fs.56 y fs.237 a fs. 257, denuncias de fojas 93 a 95, toda este conjunto de prueba no fue valorada por el Juez, vulnerándose el derecho a un debido proceso.
3.- Acuso que no se valoro con respecto a la asistencia familiar a favor de su hija menor, indicó que no se menciona nada sobre si se le otorgo la guarda de sus dos hijos mayores y por otro lado indico que la madre debería pasar asistencia a los hijos mayores que se encuentran a su cargo, aspecto que considera injusto y que no fue remediado por el Tribunal de alzada.
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