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TSJ

AS/0019/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Restitución de bienes otorgados en depósito, cumplimiento de deuda y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 19

Sucre: 22 de febrero de 2013

Expediente: B – 3 – 08 - S

Proceso: Restitución de bienes otorgados en depósito, cumplimiento de deuda y otros.

Partes: Lucio Bravo Nuñes del Prado c/ Alberto Chávez Córdova y otra.

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 279 a 281, interpuesto por Lucio Bravo Nuñes del Prado contra el Auto de Vista Nº 193 de 27 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso ordinario sobre restitución de bienes otorgados en depósito, cumplimiento de deuda, ejecución de fianza más daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Alberto Chávez Córdova y Yaneth Urquiza Orihuela, la respuesta de fojas 283, el auto concesorio de fojas 284, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, tramitado el proceso el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia N° 242 de 20 de julio de 2007, cursante de fojas 239 a 245 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 40 a 41 vuelta y la complementación de fojas 45 y vuelta, disponiendo que el codemandado Alberto Chávez Córdova, restituya la cantidad de 40 mesas y 160 sillas de metal, 30 mesas y 120 sillas de plástico, totalmente nuevas, ya sea en especie o en dinero, de ser en dinero deberá evaluarse su costo unitario y global en ejecución de sentencia, por concepto de daño efectivo causado. Indico que, en cuanto al perjuicio ocasionado en razón a la falta de alquiler o servicio de dicho material por el espacio de 67.5 días, en favor del demandante el monto se lo determinara en ejecución de sentencia considerando su reposición por devaluación del dinero. Señaló que, en caso de no hacerse efectiva de manera directa en especie o en dinero la condenación, se efectivizará con la ejecución del bien inmueble que fuera otorgado en garantía y que corresponde a la codemandada Janeth Urquiza Orihuela. Determino también, no haber lugar a responsabilidad por cumplimiento de deuda pecuniaria. Finalmente, declara improbada la acción reconvencional de nulidad de contrato de trabajo, sin costas por ser juicio doble.

En grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista Nº 193 de 27 de noviembre de 2007, revoca la sentencia venida en grado de apelación y declara improbada la demanda e improbada la reconvención.

A consecuencia del fallo de segunda instancia, el demandante Lucio Bravo Nuñes del Prado, por memorial de fojas 279 a 281, interpone recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente acusa al tribunal ad quem de error de derecho y de hecho en la valoración de las pruebas producidas en el proceso, así como aplicación indebida de la ley e interpretación errónea en relación a los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Bravo Nuñes del Prado
Demandado
Alberto Chávez Córdova y otra.
Proceso
Restitución de bienes otorgados en depósito, cumplimiento de deuda y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0019/2013Fuente oficial