Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 019/2013-RA
Sucre, 07 de febrero de 2013
Expediente : La Paz 2/2013
Parte Acusadora : Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández
Parte Imputada : Gumercinda del Villar Condori
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Gumercinda del Villar Condori, cursante de fs. 284 a 287 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 324/2012 de 9 de octubre, que cursa de fs. 263 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández contra la recurrente, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP) respectivamente.
ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Por memorial de acusación particular de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 8 a 9 vta., y memorial de ratificación de 15 de abril de 2011, Jorge Alejandro Vertiz Blanco Fernández promovió acción penal en contra de Gumercinda del Villar Condori por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria; desarrollado el juicio oral ante el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esta instancia pronunció la Sentencia 002/2012 de 16 de febrero, incursa en la actuación de fs. 208 a 212 vta., declarando a la recurrente absuelta de pena y culpa por los delitos acusados.
Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, que cursa de fs. 239 a 246 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista 324/2012 de 9 de octubre, que declaró procedente el recurso, anuló totalmente la sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Juez.
Notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 22 de noviembre de 2012, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis respecto a los presupuestos de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:
La recurrente haciendo una síntesis de los antecedentes procesales y un bosquejo del Auto de Vista recurrido, señala como primer motivo que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada valoración sobre el presunto defecto absoluto expuesto en apelación restringida por la parte querellante, relacionado con la declaración anticipada de un testigo, que a pesar de cumplir con los presupuestos de inmediación, oralidad y contradicción, no habría sido judicializada en opinión del Tribunal de alzada, motivo que decantó en la anulación de la sentencia de grado y en la orden de realizarse el juicio de reenvío. Señalando que tal situación fuera contraria a lo previsto por el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006.
Bajo el rótulo de "RETARDACIÓN DE JUSTICIA Y VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO...POR DICTAR RESOLUCIÓN DE APELACIÓN FUERA DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LEY" (sic), la recurrente efectuando una relación de antecedentes procesales, manifiesta como segundo motivo que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del término previsto por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que ello fuera contrario a lo dispuesto por los precedentes contradictorios fundados en los Autos Supremos 252 de 22 de julio de 2005 y 344 de 17 de septiembre de 2002.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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