Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nª : 19/2013
Fecha : Sucre, 22 octubre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 395/2010
Partes : Sonia Amusquivar Toledo c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Proceso : Reincorporación y Pago de Sueldos Devengados.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 211 a 214 vta., interpuesto por Enrique Willy Coronado Dávila y Gabriel Mauricio Rojas Pradel en representación de COMIBOL mediante Poder N° 1110/2008 de 9 de octubre 2008, contra el Auto de Vista N° 05/10-SSA-III de 15 de enero 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fs. 206 a 207, dentro del proceso laboral por Reincorporación y Pago de Salarios Devengados, seguido por la demandante Sonia Amusquivar Toledo contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 68/2009 de 25 de mayo de 2009, fs. 127 a 138, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 4 de obrados, debiendo en consecuencia la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), proceder la reincorporación de Sonia Amusquivar Toledo, sujeto al pago de salarios devengados desde el día de su despido
hasta el día de su reincorporación a su fuente laboral en las mismas condiciones en las que fue contratada, en aplicación al D.S. N° 28699, así como el pago de bono de antigüedad conforme al siguiente detalle:
Sueldo base mensual Bs. 9.450,00.-
Bono de antigüedad Bs. 173,25.-
BASE DE CÁLCULO DE SUELDO
MENSUAL PARA CÁLCULO
DEL DEVENGADO DESDE
EL DESPIDO HASTA LA EFECTIVA
REINCORPORACIÓN Bs. 9.623,25.-
Salvándose los derechos correspondientes a AFP’s y C.N.S., a efecto de hacer valer sus derechos por la vía legal correspondiente.
Monto que en ejecución de fallos serán objeto de actualización conforme D.S. N° 28699.
Habiéndose notificado con la referida sentencia, la institución demandada, mediante memorial de fs. 188 a 191 vta., interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista Nº 05/10-SSA-III de 15 de enero 2010 cursante de fs. 206 a 207, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la que CONFIRMA la Sentencia Nº 68/2009 de 25 de mayo 2009.
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