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TSJ

AS/0019/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 019/2013

EXPEDIENTE: S.474/2009

PARTES: Elva Justina Velásquez Marca c/ Irene Rendón Céspedes

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 214 a 215 y vuelta, interpuesto por Elva Justina Velásquez Marca, del Auto de Vista Nº 059/2009 SSA-I de fojas 211 a 212, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente en contra de Irene Rendón Céspedes la contestación de fojas 217, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 243 y vuelta, la resolución de Acuerdo de Sala Plena Nº 288/2012 de fojas 249 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2008 de 28 de abril de 2008 (fojas 145 a 147), declarando PROBADA en parte la demanda respecto a los derechos adquiridos de vacaciones y aguinaldo e IMPROBADA en lo principal, por el abandono de trabajo incurrido por la trabajadora, disponiendo que la demandada pague derechos adquiridos conforme el siguiente detalle:

Fecha  de ingreso:                5  de enero de 2004

Fecha de retiro:                31 de mayo de 2006

Tiempo de servicios:        2 años,4 meses, 26 días

Sueldo Promedio Indemnizable:           Bs. 825,00

Aguinaldo duodécimas 2006              Bs.        428,56

Vacación:

Gest. 2006 15 días                             Bs.        412,50

TOTAL:                   Bs.       841,06

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 059/09 SSA-I de 25 de marzo de 2009 (fojas 211 a 212), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 37/2008 de 28 de abril de 2008 (fojas 145 a 147) en todas sus partes.

Que, contra el referido Auto de Vista, Elva Justina Velásquez Marca interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:

Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicciones en especial cuando en la parte considerativa le otorga mucha importancia al certificado emitido por el doctor Jaime Calzada, para luego reconocer de manera indirecta que no tiene importancia, al extremo de afirmar que por deducción se cree habría abandonado el trabajo favoreciendo de este modo a la empleadora. Acusa que el Auto de Vista recurrido vulneró los siguientes principios y normas laborales:

PRIMERO.- El artículo 3 inciso h) del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 66 y 182 de la misma norma al no haberse aplicado correctamente el principio de  la inversión de la prueba.

SEGUNDO.- El artículo 182 inciso i) del Código Procesal del Trabajo porque a pesar de la no existencia del libro de asistencia, ni prueba en contrario, le favorece a la empleadora.

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Datos del proceso

Demandante
Elva Justina Velásquez Marca
Demandado
Irene Rendón Céspedes
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2013AS/0019/2013Fuente oficial