Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 19
Sucre, 18/02/2013
Expediente: 408/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 42, interpuesto por Saul Rosales Warnes, contra el Auto de Vista Nº 236 de fecha 9 de agosto de 2011 (fs. 39), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Siria Cuchallo Hinojosa contra la empresa R & R Company Ltda. representada por el recurrente, el Auto de admisión del recurso de fs. 45, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 46 de fecha 24 de diciembre de 2010 (fs. 21-23), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo la cancelación al actor por la parte demandada de los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados en un monto de Bs. 18.149 (dieciocho mil ciento cuarenta y nueve 00/100 Bs. Bolivianos), con la actualización en UFVs y la multa del 30 %, dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de sentencia.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 25), mediante Auto de Vista Nº 236 de fecha 9 de agosto de 2011 (fs. 39), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 46 de 24 de diciembre de 2010 cursante a fs. 21-23 de obrados. Con costas.
Dicha Resolución motivó que el demandado formule recurso de casación (fs. 42) contra del Auto de Vista Nº 236 de fecha 9 de agosto de 2011, señalado que el Auto de Vista recurrido cometió el mismo error que el Juez de primera instancia al no considerar que el sueldo indemnizable es de Bs. 1.539,50 y no así de Bs. 1594.
Así también manifestó que no se consideró que la deuda es solo de tres sueldos como se demostró durante el proceso, así como tampoco que el recurrente quiso pagar lo correcto y la demandante se negó a recibirlo, no correspondiendo la multa.
Además de ello, reclamó, que el Tribunal no consideró “…que si la carga de la prueba corre a cargo del empleador y demandado, el juez de primera instancia violo el derecho a la legítima defensa al no anular una notificación fraudulenta con la apertura del plazo probatorio, colocándonos en indefensión…”. (sic)
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