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TSJ

AS/0019/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 19 /2014

Sucre: 07de febrero 2014

Expediente : SC-113-13-S

Partes : Sabelio Chávez Ochoa c/ Mery Duarte Vaca y Miguel Antonio Vaca Moro

Proceso : Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a110 y vlta., interpuesto por Mery Duarte Vaca y Miguel Antonio Vaca Moro en contra del Auto de Vista Nº 175 de fecha 09 de Mayo de 2013 de fs. 107 y108 y vlta., de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria seguido por Sabelio Chávez Ochoa contra Mery Vaca Duarte y Miguel Antonio Vaca Moro, antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sabelio Chávez Ochoa, interpone demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria en contra de Mery Vaca Duarte y Miguel Antonio Vaca Moro, respecto del inmueble ubicado en la Zona Villa Esperanza UV. 177,Manzana 41, Lote Nº 15 con una superficie según títulos de 400 M5ts2. Y según mensura de 511.50 Mts.2, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo Matricula Nº 7.01.1.06.0068847 de fecha 29 de junio de 2007, señala que casi al año de haber adquirido el inmueble en fecha 8 de marzo de 2008 de forma violenta y delincuencial su inmueble fue avasallado por los demandados despojando al casero que estaba al cuidado de su inmueble arguyendo ser legítimospropietarios.

Citados con la demanda Mery Vaca Duarte y Miguel Antonio Vaca Moro, contestaron de manera negativa a la demanda oponiendo excepción de obscuridad e imprecisión de la demanda y la excepción de incapacidad o impersonería en los demandados, arguyendo no tener ningún derecho sobre el inmueble objeto de litigio, en virtud a que el mismo estaríasiendo ocupado por Shirley Asunta Vargas Duarte, quien habría adquirido el inmueble por adjudicación del sindicato Agrario Villa Fátima.

Tramitado el proceso el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 135/2012 de 24 de diciembre 2012 declara

probada la demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria e improbadas las excepciones opuestas a la demanda,declarando al demandante como único propietario del inmueble sito en la en la UV 177, Manzana 41, Lote 15, registrado en Derechos Reales con Matricula Nº 7.01.1.06.0068847 de fecha 29 de junio de 2007, asimismo declaró a los demandados sin derecho sobre el referido bien, ordenando el cese de la perturbación del derecho de propiedad que tiene el demandante y cese la limitación al ejercicio de ese su derecho como consecuencia de ladetentación ilegal que ejercen, condenándoselesal resarcimiento de daños y perjuicios a favor del actor a ser cuantificados en ejecución de sentencia. Apelada como fue la sentencia por los demandados y Shirley Asunta Vargas Duarte, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó totalmente la sentencia de 24 de diciembre de 2012, resolución de segunda instancia que fue recurrida mediante recurso de casación en el fondo por los demandados el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.-Arguyen que el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, estaría dando legalidad a un hecho que no resultaría evidente _que los recurrentessean los poseedores del inmueble objeto de la Litis- y en consecuencia no gozarían de la legitimación pasiva para ser parte del proceso y como emergencia de ello debía procederse al desapoderamiento a la verdadera poseedora del inmueble que sería la Sra. Shirley Asunta Vargas Duarte,a quien no se le habría ampliado la demanda, pese a haberse hecho conocer ese hecho en su momento.

2.- También acusaron que se malinterpretó lo dispuesto en los art. 50 y 327 del Código de Procedimiento Civil y el art. 94 y siguientes del Código Civil, solicitando a éste Tribunal case el Auto de Vista recurrido por ser violatorio a las normas citadas.

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Datos del proceso

Demandante
Sabelio Chávez Ochoa
Demandado
Mery Duarte Vaca y Miguel Antonio Vaca Moro
Proceso
Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2014AS/0019/2014Fuente oficial