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TSJ

AS/0019/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal I
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 19/2014

Sucre, 17 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: Cochabamba 15/2014

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Claver Alvarez Marin, Leandra Arancibia Almendras

DELITO: tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leandra Arancibia Almendras (fs. 159 a 161), impugnando el Auto de Vista Nro. 49/2013 emitido el 11 de octubre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 149 a 152), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Claver Alvarez Marín y Leandra Arancibia Almendras por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 6) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia Nro. 8/2010 de 13 de abril de 2010 (fs. 111 a 16), el Tribunal de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, condenó a Claver Alvarez Marín a la pena de quince años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al inciso m) de la Ley Nro. 1008 a ser cumplida en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más la sanción de 10.000 días multa a razón de diez centavos de boliviano por día y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia, y, a la acusada Leandra Arancibia Almendras la condenó a la pena de seis años y ocho meses de presidio por complicidad del delito de de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y artículo 76 de la Ley Nro. 1008, más la sanción de 10.000 días multa a razón de 0,10 centavos de boliviano por cada día y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la Sentencia mencionada, los acusados Claver Alvarez Marín y Leandra Arancibia Almendras formularon recurso de apelación restringida (fs. 121 a 123 y 126 a 128) además de la respuesta del Ministerio Público (fs. 130), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista Nro. 49/2013 de 11 de octubre de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 149 a 152), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por Leandra Arancibia Almendras y procedente el recurso presentado por Claver Alvarez Marín haciendo extensivo su efecto a la coimputada Leandra Arancibia Almendras, condenando al primero a diez años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nro. 1008 a cumplirse en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más 300 días multa cuantificables a Bs. 0,50 por día, con costas a favor del Estado, a la segunda, a cinco años de presidio por complicidad en el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 con relación al artículo 76 de la Ley Nro. 1008, pena a ser cumplida en la cárcel de San Sebastián mujeres de la ciudad de Cochabamba, más 200 días multa en razón de Bs. 0,50 por día, con costas a favor del Estado.

Con la referida resolución, el imputado Claver Alvarez Marín, fue notificado en 8 de noviembre de 2013 (fs. 153), asimismo, la acusada Leandra Arancibia Almendras fue notificada mediante orden instruida conforme la diligencias de fojas 171 de obrados, en 23 de diciembre de 2013, formulando recurso de casación, motivo de autos, el 6 de enero de 2014.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la recurrente señala que, conforme el Auto Supremo Nro. 47/2013 la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia estableció que para la admisibilidad del recurso de casación, es necesario observar los requisitos contenidos en los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no obstante, el precitado tribunal prevé la admisión del recurso vía flexibilización cuando el agravio denunciado se sustente en la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado de acuerdo al Auto Supremo Nro. 021/2013-RA de 8 de febrero de 2013, en el caso, el agravio que posibilita la interposición del recurso se genera en el mismo Auto de Vista Nro. 49/2013 de 11 de octubre de 2013, solicitando su admisión vía flexibilización.

I. De la fundamentación del agravio. Con este título señala que, conforme el Auto de Vista impugnado, lo esencial de su recurso de apelación restringida se sustentó en la falta de fundamentación de la sentencia previsto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la objetiva subsunción que demuestre el encuadramiento de la conducta tachada de antijurídica en el marco descriptivo de la ley penal para la complicidad en el delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo a tal fin invocado los precedentes contradictorios de los Autos Supremos Nros. 21 de 7 de junio de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Claver Alvarez Marin, Leandra Arancibia Almendras
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0019/2014Fuente oficial