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TSJ

AS/0019/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
� � � � Uso Indebido de Influencias, Allanamiento de Domicilio o sus dependencias por Funcionario Público y Complicidad (arts. 146, 299 y 23 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

� � � � � � � � � � � SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:� � � 19/2014

Lugar y Fecha:� � � � � � � � � � � � Sucre, 13 de Febrero de 2014.

Distrito: � � � � � � � � Chuquisaca

Expediente: � � � � � 34/11

Partes: � � � � Ministerio Público, Estebán López Flores, Jacinto Ibarra Nina, María Mercedes Cuestas Flores, Agustina Vallejos y Justina Martínez Daza c/ Nury Vallejos Ninaja y Luís Adolfo Otondo Sandi.� � �

Delito: � � � � Uso Indebido de Influencias, Allanamiento de Domicilio o sus dependencias por Funcionario Público y Complicidad (arts. 146, 299 y 23 del Código Penal)

Recurso: � � � � � � � � Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2894 a 2901, interpuesto por Roberto Villavicencio Flores, Abogado y Apoderado, en representación de Esteban López Flores, Jacinto Ibarra Nina, María Mercedes Cuestas Flores, Justina Martínez Daza y Agustina Vallejos, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 487 de 28 de noviembre de 2011 cursante de fs. 2880 a 2883, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Nury Vallejos Ninaja y Luís Adolfo Otondo Sandi, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Allanamiento de Domicilio o sus dependencias por Funcionario Público y Complicidad previstos y sancionados por los arts. 146, 299 y 23 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo Provincia Hernando Siles y Luís Calvo del Distrito Judicial de Chuquisaca,� pronunció la resolución de grado, contenida en la Sentencia Nº 05 de 21 de mayo de 2011 registrada de fs. 2784 a 2796 vta., declarando a los procesados: Nury Vallejos Ninaja, Absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, por Funcionario Público, previsto y sancionado por los arts. 146 y 299 del Código Penal, por no haberse generado la necesaria convicción ni fue suficiente para demostrar su responsabilidad penal en los hechos atribuidos. Luís Adolfo Otondo Sandi, Absuelto de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, por Funcionario Público, en grado de complicidad, previsto y sancionado por los arts. 299 con relación al 23 del Código Penal, por la insuficiente aportación de pruebas dirigidas a establecer su responsabilidad en los hechos y delitos atribuidos.

Que, la sentencia Absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación por parte de los demandantes Roberto Villavicencio Flores Abogado y Apoderado, en representación de Esteban López Flores, Jacinto Ibarra Nina, María Mercedes Cuestas Flores, Justina Martínez Daza y Agustina Vallejos a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 2831� a 2836, de obrados, subsanado el mismo a fs. 2871 a 2876, alegando los siguientes motivos:� 1) Valoración defectuosa de la prueba, defecto de la Sentencia comprendido en los arts. 370 num. 6) y 173 del Código de Procedimiento Penal, 2) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 298 del Código Penal y defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, 3) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de prueba, 4) Sentencia basada en fundamentación contradictoria y errónea aplicación de la Ley sustantiva, se incurrió en la comisión de los arts. 370 num. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal y 146 del Código Penal. Se Realizó la invocación del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo Nº 59 de 27 de enero de 2007.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 487 de noviembre de 2011 cursante de fs. 2880 a 2883, declarando la Improcedencia del segundo motivo y el Rechazo por Inadmisibles los motivos primero, tercero y cuarto del recurso de apelación restringida interpuesto, fundando en los siguientes puntos:

1.- El recurso de apelación restringida pese a las observaciones realizadas de acuerdo al art. 399 del Código de Procedimiento Penal, incumplió en los motivos primero, segundo y cuarto con la previsión del arts. 408 en relación a los requisitos expresamente observados, en cuanto a la aplicación que se pretendió, por lo que correspondió rechazar por inadmisibles los motivos ya señalados.

2.- Respecto del motivo segundo del recurso de apelación restringida referido a la alegación de defectos absolutos, el recurrente no fundamentó ni precisó en ninguna forma, en que consiste el supuesto defecto absoluto ni mucho menos especificó en cuál de los numerales basa su inexistente argumento simplemente se limitó a señalar que se (…) constituye también un defecto absoluto que viola el principio de legalidad (…); circunstancia que impidió al tribunal realizar mayores consideraciones de orden legal, pese al plazo otorgado para que lo subsane, por lo que lo declaró improcedente.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 2894 a 2901, los recurrentes Roberto Villavicencio Flores Abogado y Apoderado, en representación de Esteban López Flores, Jacinto Ibarra Nina, María Mercedes Cuestas Flores, Justina Martínez Daza y Agustina Vallejos� impugnaron la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 487/11 saliente a fs. 2880 a 2883, pronunciado por el tribunal de alzada, alegando como motivos del recurso

- Señaló, que sí cumplió con las previsiones contenidas en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal porque cada motivo fue expresado de forma sistemática en cuanto a normas habilitantes, normas violadas y la aplicación que se pretende, se señaló el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, la norma violada señalando el art. 173 del Código de Procedimiento Penal de la cual se advirtió que la valoración debió ser conjunta y armónica. La aplicación que se pretende, se anule la Sentencia en aplicación de los arts. 370 num. 6) y 413 del Código de Procedimiento Penal.

-Respecto del motivo 3, se señaló la norma habilitante (art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal. La norma violada, el art. 89 de la Ley de Municipalidades, la aplicación que se pretende, la Sentencia sea anulada (art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal) y se aplique lo previsto en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, reenviando el caso a un nuevo juicio oral por otro Tribunal.

- Respecto del motivo 4, Sentencia basada en fundamentación contradictoria y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señaló como normas habilitantes el art. 370 num. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal, como normas violadas el art. 124 del Código de Procedimiento Penal el art. 146 del Código Penal del cual se señaló la fundamentación contradictoria que realizó el Tribunal de Sentencia entre la valoración probatoria y la fundamentación jurídica, respecto de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal. Señaló la aplicación que se pretende (art. 370 num. 1), 5) y 413 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se hubiera cumplido con las previsiones contenidas por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

-Precedente contradictorio, respecto del motivo 1, valoración defectuosa de la prueba, señaló el Auto Supremo Nº 237 de 7 de marzo de 2007, transcribiendo su doctrina legal aplicable, la cual es referida a: “…actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración, inmediatez y congruencia, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley…”

-Precedente contradictorio, respecto del motivo 3, Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al respecto señaló el Auto Supremo Nº 535 de 29 de diciembre de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda, del cual transcribió su parte pertinente, la cual es referida a la aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
� � � � Ministerio Público, Estebán López Flores, Jacinto Ibarra Nina, María Mercedes Cuestas Flores, Agustina Vallejos y Justina Martínez Daza
Demandado
Nury Vallejos Ninaja y Luís Adolfo Otondo Sandi.� � �
Proceso
� � � � Uso Indebido de Influencias, Allanamiento de Domicilio o sus dependencias por Funcionario Público y Complicidad (arts. 146, 299 y 23 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2014AS/0019/2014Fuente oficial