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TSJ

AS/0019/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 019/2014

Sucre, 19 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: S.404/2009

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1116 a 1118 y vuelta, interpuesto por la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD) representada por Christian Humberto Cruz Salazar, en mérito al Testimonio de Poder Nº 659/2007 de 30 de noviembre de 2007 otorgado por ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 010 a cargo de la Dra. Ingrid Carola Ayoroa Mantilla; del Auto de Vista Nº 100/2009 de 21 de abril de 2009 (fojas 1112 a 1113), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Luz Marianela Parrado Pérez contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 1121 a 1122, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 76/2008 de 31 de octubre de 2008 (fojas 1085 a 1091) declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 8 a 9 de obrados e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción debiendo PROSALUD cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 7 años, 10 meses, 3 días

Del: 28 de octubre de 1999

Hasta: 31 de agosto de 2007

Sueldo prom. indemnizable: Bs. 1.815.-

Indemnización: Bs. 14.232,62

Desahucio Bs. 5.445,00

Aguinaldo (duodécimas gestión 2007) Bs. 1.209,99

Vacación (duodécimas gestión 2007) Bs. 1.270,50

TOTAL A CANCELAR: Bs. 22.158,11

Monto que en ejecución de fallos deberán ser actualizados conforme a ley.

En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 100/2009 de 21 de abril de 2009 (fojas 1112 a 1113), que CONFIRMA la Sentencia Nº 76/2008 cursante de fojas 1085 a 1091 de obrados sin costas por la doble apelación.

El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 1116 a 1118 y vuelta), en el cual esgrime los siguientes argumentos:

Expresa que el Auto de Vista recurrido en la parte considerativa señala que en apelación no se expresó el agravio, no se fundamentó la falta de valoración de la prueba presentada y tampoco se invocó fundamento de hecho ni de derecho respecto a la Sentencia, no habiendo argumentos válidos para desvirtuar la relación laboral, conclusión que agravia los derechos de la institución, toda vez que éste Tribunal no hizo un análisis de fondo de la Sentencia que a todas luces viola sus derechos, interpreta erróneamente y aplica indebidamente la ley, además de haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

Indica que la institución desvirtuó la relación laboral al presentar los contratos de carácter civil-comercial donde claramente se establece la relación contractual civil, contratos en los que asistió la voluntad y pleno consentimiento a todas y cada una de las cláusulas estipuladas y que la actora confirmó haberlos suscrito en su memorial de demanda, por lo que se determina la plena validez legal de los mismos que constituyen ley entre partes. Además que estos contratos no fueron suscritos de manera continua existiendo ruptura de la relación como se constata en los mismos, la que se hace referencia en Sentencia, pero no mereció la consideración ni la valoración por parte de la Jueza A quo ni del Tribunal Ad quem, y al no valorarlos incurrieron en un error en la apreciación de esta prueba.

Añade que de fojas 17 a 22 se presentó la factura con NIT correspondiente a la demandante, que muestra que la misma facturaba a favor de PROSALUD de los porcentajes que recibía conforme se estipula en los contratos, desvirtuándose que fuera pasible a salario. Que en Sentencia de manera forzada se fusiona un gasto de movilización con el porcentaje por atenciones médicas para sacar un sueldo indemnizable, aspecto no advertido por el Tribunal Ad quem que señala que no se habría desvirtuado el aspecto de la remuneración. Que de fojas 281 a 414 se adjuntó el libro de asistencia donde no se consigna el nombre de la actora porque no tenía relación laboral con la institución, aspecto que fue confirmado por la Jueza en sentido de que la actora no tenía exclusividad con PROSALUD demostrando que económicamente no dependía solamente de la institución; y de fojas 23 a 280 se presentó las planillas de pagos de haberes del personal donde se demuestra que nunca estuvo consignada la demandante, manifestando la Jueza que esas planillas solo correspondían al personal que trabajaba en el día y no de noche, siendo de conocimiento que las planillas son la representación de todos los trabajadores de una institución tanto los que trabajan de día como de noche.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2014AS/0019/2014Fuente oficial