Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 019
Sucre, 04 de abril de 2014
Expediente: 196/2014-A
Demandante: Gary Luis Lacunza, Grupo Industrial de Bebidas SA
Demandado: Gerencia Graco del SIN
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 118, interpuesto por José Antonio Daza Paz, en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 011/2013 de 20 de marzo de 3013, cursante de fs. 108 a 109, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 121 a 123 vta.; el Auto de fs. 125 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de septiembre de 2012, cursante de fs. 72 a 78 vta., declarando improbada la demanda contencioso tributaria interpuesta por Gary Luis Lacunza Veizaga, en representación legal de la empresa GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A.; y en consecuencia confirmando la validez, vigencia y legalidad de las resoluciones sancionatorias Nos. 18-00049-09, 18-00050-09, 18-00051-09, 18-00052-09, 18-00053-09, 18-00054-09, 18-00057-09, todas de 26 de junio de 2009.
I. 2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs. 88 a 89 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 011/2013 de 20 de marzo de 2013 (fs. 108 a 109), confirmando la sentencia de 27 de septiembre de 2012.
II. Motivos del recurso de casación
Contra dicho fallo, José Antonio Daza Paz, en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., interpuso recurso de casación de fs. 117 a 118, señalando en su recurso en base y conforme al contenido de su memorial lo siguiente:
En fecha 14 de marzo de 2006, la empresa recurrente mediante oficio CITE LEG-232-05/06, presentó a la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba, una copia de la Resolución Administrativa SEMP Nº 0017/2006 de 03/03/2006, mediante la cual la Superintendencia de Empresas resuelve homologar el Acuerdo de Transacción y el Adendum suscrito por la empresa y los acreedores que conforman la Junta de Acreedores de la empresa, contenidas en las escrituras públicas Nos. 540/2005 de 22 de julio de 2005 y 76/2006 de 27 de enero de 2006.
Así mismo, el 19 de mayo de 2005, la Junta de Acreedores de la empresa, decidió, en mérito al párrafo III del art. 25 del DS Nº 27384, realizar el ajuste del pasivo y reasignación de votos del Grupo Industrial de Bebidas S.A. con corte al 31 de marzo de 2005, que sometida a voto fue aprobada por el 100% de los acreedores asistentes a la Junta de Acreedores. Por ello, en el Acuerdo de Transacción y Adendum, se estableció que los créditos estatales al encontrarse dentro de las acreencias mayores a Bs. 30.000.- incluidos los créditos tributarios, se pagarán en la moneda en que se generaron y con las condiciones establecidas para los acreedores mayores a dicha suma, sin actualizaciones por diferencias al tipo de cambio, sin conversiones a UFV’s. ni mantenimiento de valor, sin indexaciones de ninguna clase y con las condonaciones de todos sus accesorios (actualizaciones, intereses, multas), con la quita resultante del promedio ponderado de las quitas efectuadas por los acreedores registrados, de acuerdo a los artículos 26 de la Ley 2495 y 54 del DS Nº 27384.
Siguió señalando que, con esos antecedentes, el SIN, mediante R.A. GDGC/DTJC/DRE/RA Nº 01/2006 autorizó el plan de pagos por el monto de UFVs.24.992.840.- de conformidad al art. 26 de la Ley de Restructuración concordante con el párrafo I del art. 54 del DS Nº 27384, artículo único del DS Nº 28577, el Acuerdo Transaccional y el Adendum al mismo suscrito por el contribuyente Grupo Industrial de Bebidas S.A. y la Junta de Acreedores, incluido el Servicio de Impuestos Nacionales.
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