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TSJ

AS/0019/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 19/2014.

Sucre, 17 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.19/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo representante legal de la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES”, contra el Auto de Vista Nº 095/2013 de 17 de abril de 2013 (fs. 56), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Andrés Tavel Canelas, contra la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES”, la respuesta de fs. 61, el auto que concedió el recurso de fs. 63, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 18 de diciembre de 2010 años, pronunció Sentencia de 18 de diciembre de 2010 (fs. 40 a 42) declarando probada la demanda (fs. 4-5) de obrados en todas sus partes e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de (fs.12), conminando a la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES” por intermedio de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia pague al trabajador el monto total de la liquidación que asciende a la suma de Bs.6.634,63.- (Seis mil seiscientos treinta y cuatro con sesenta y tres centavos de bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones más la multa del 30% del monto total, incluido el mantenimiento de valor.

En grado de apelación deducida por Yuri Daniel Camacho del Castillo (fs. 46), por Auto de Vista Nº 095/2013 de 17 de abril (fs.56), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Resolución que motivó el recurso de casación, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo en representación legal de la empresa demandada, acusando lo siguiente:

Que el auto de vista recurrido confirmó la sentencia dictada por la jueza a quo, en aplicabilidad de los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo considerando que el demandado debió haber desvirtuado los fundamentos de la demanda sin perjuicio de que el demandante ofrezca y reproduzca las pruebas pertinentes; señala que el demandante Andrés Tavel Canelas, llegó a reproducir la prueba testifical respectiva, con las atestaciones de fs. 27 a 30, quienes en forma uniforme aseveraron que el sueldo que percibía el demandante fue simplemente de Bs.850.- (Ochocientos cincuenta bolivianos), pero no como se señaló en la sentencia, la suma mensual de Bs.1.150.- (Un mil ciento cincuenta bolivianos), sosteniendo consecuentemente la existencia de una valoración errónea en la apreciación de la prueba testifical.

Concluye solicitando que aplicando el art. 271.4) de la ley adjetiva civil, se case parcialmente la sentencia, así como el Auto de Vista recurrido, disponiendo expresamente que la liquidación de los beneficios sociales, se efectúe simplemente en base a la mensualidad de Bs.850.-.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0019/2014Fuente oficial