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TSJ

AS/0019/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2014SocialMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 19

Sucre, 14/02/2014

Expediente: CH-91-13-S

Distrito: Chuquisaca

Recusación

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VISTOS: La nota TSJSC Nº 29/2014 de 12 de febrero de 2014 a la que se adjunta el cuaderno de la recusación planteada el 4 del mes y año que transcurren por Miriam Tardío Sardán Vda., de Poveda contra los doctores Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO: Que habiéndose remitido a esta Sala Social y Administrativa el cuaderno de la recusación señalado precedentemente corresponde que previamente este tribunal revisar su competencia para emitir resolución a la luz de la normativa vigente; al efecto, sobre el régimen de excusas y recusaciones son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 347 al 356 del Código Procesal Civil cuya vigencia anticipada ha sido autorizada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil promulgado por Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, publicada el 25 de noviembre de 2013, que por la materia resulta de preferente aplicación en el presente caso, así como las normas generales orgánicas contenidas en la Ley del Órgano Judicial.

En ese orden, los artículos 352-I y específicamente el 356-III del Código Procesal Civil, señalan también, que la recusación de uno o más Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será resuelta por la misma Sala del Tribunal de materia, norma que resulta concordante con el artículo 42-2 de la Ley del Órgano Judicial, que reconoce esa atribución a las salas especializadas. En cuanto al procedimiento, la norma del citado artículo 356-III, señala que bastará que haya uno hábil para formar sala llamando al magistrado suplente, norma legal que encuentra sentido en aplicación de la previsión del artículo 28 de la norma orgánica judicial que en su parágrafo I, establece que “En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunales de sentencia”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2014AS/0019/2014Fuente oficial