Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 19/2015
Sucre: 14 de enero 2015
Expediente: SC - 141 - 14 – S.
Partes: Alcides Rodríguez Carpio y María Esther Ribera de Rodríguez. c/ Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, y Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria de la Micro y Pequeña Empresa COOMYPE Ltda.
Proceso: Resolución de contrato de compraventa de lotes de terreno por incumplimiento en el pago del precio convenido, Nulidad de escrituras de transferencia y documento privado, Pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, cancelación de matrículas en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 313 vta., interpuesto por Alcides Rodríguez Carpio y María Esther Ribera de Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 101 de 22 de abril de 2014, de fs. 307 a 308, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato de compraventa de lotes de terreno por incumplimiento en el pago del precio convenido, nulidad de escrituras de transferencia y documento privado, pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, cancelación de matrículas en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama; el Auto de fs. 316; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Alcides Rodríguez Carpio y María Esther Ribera de Rodríguez, adjuntó literales a 97 fs., demandan de fs. 99 a 103 vta., y de fs. 106 a 107, amparados en los arts. 24, 115-I y 119 de la Constitución Política del Estado, arts. 473, 474, 475, 546, 549-3) y 4), y 961 del Código Civil, manifestando: 1) Derecho propietario.- Son legítimos propietarios de la Urbanización Toborochi en la zona Sur Proboste, UV 671 de Cotoca, Prov. Andrés Ibáñez del Dpto. de Santa Cruz, la que se dividió en 11 manzanos y 348 lotes de terreno de diversas superficies como se acredita por el plano aprobado por el Plan Regulador del Municipio de Cotoca, e inscrito en matriculas individuales por manzanas. 2) Transferencia parcial.- El 8 de agosto de 2011, mediante contrato privado reconocido transfirieron en calidad de venta a Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, nueve manzanas de la Urbanización que hacen a 267 lotes con una superficie total de 106.451,20 m2 e inscrito en Derechos Reales bajo matrículas individuales por manzanas, por el precio convenido de $us. 691.932,80.- aunque en la escritura pública de transferencia se insertó $us. 91.932,80.- cancelándose a la firma del documento reconocido la suma de $us. 91.932,80.- y el saldo de $us. 600.000.- a ser cancelado mediante cuatro certificaciones de aportación a plazo remunerado cada uno de $us. 150.000.- con el interés anual de 5% sobre saldos e intereses moratorios del 1.5% mensual, resultando un total de $us. 621.875. Certificaciones que fueron emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria de la Micro y Pequeña Empresa COOMYPE Ltda., a la orden de los compradores, el 8 de agosto de 2011, y endosados a sus nombres, y avaladas por la nombrada Cooperativa. 3) Escrituras de transferencia y aclarativa.- Con las escrituras públicas Nos. 732/2011 y la aclarativa 793/2011, de 27 de septiembre y 14 de octubre de 2011, se acredita que con el fin de viabilizar la transacción fueron sorprendidos en su buena fe ya que suscribieron la transferencia de los mencionados terrenos a favor de los demandados, haciendo constar maliciosamente un precio irrisorio que no fue convenido, habiéndose inscrito tales escrituras en Derechos Reales. Los prenombrados Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, sin haber cancelado la totalidad del precio cedieron bajo la modalidad de Dación en pago las nueve manzanas supra señaladas, en calidad de venta a favor nada menos que de la precitada Cooperativa COOMYPE Ltda., por el precio de $us. 91.932,80.- mediante documento privado reconocido de 1 de noviembre de 2011, y preventivamente anotada en Derechos Reales. 4) Carta notariada por falta de pago de CAR.- El 31 de julio de 2012, cursaron carta notariada a la Cooperativa para que procedan a cancelar los certificados de aportaciones a plazo remunerado que hacían un total de $us.450.000.- más intereses, y por la misma se les constituía en mora en caso de incumplimiento de dicho pago, en su respuesta a dicha carta, la Cooperativa reconoció la emisión de cuatro certificados de aportación a plazo remunerado así como de los intereses, obligándose a honrar en su totalidad que asciende a $us.698.375.- según la relación del estado de cuenta hasta el 5 de septiembre de 2012. Cuando el 6 de septiembre de 2012, se apersonaron para cobrar los cuatro certificados de aportación más intereses devengados y moratorios de $us. 98.375 les informaron la imposibilidad de hacer efectivo por cuanto se encontraban sin recursos para cubrir, cursaron otra nota concediéndoles seis días para cancelar el importe adeudado por $us. 698.375, o en su defecto, se rescinda los contratos de compraventa de la Urbanización Toborochi de nueve manzanas. La Cooperativa, por cite de 18 de octubre de 2012, da a conocer la devolución de la Urbanización Toborochi en dación de pago sobre la base de los cuatro certificados más intereses. A través del balance de COOMYPE Ltda., de la gestión 2011, en la que se emitieron las cuatro certificaciones así como la compra del predio, comprobaron que fueron engañados por los demandados toda vez que en dicho balance no figura como pasivo dichos certificados de aportación emitidos a nombre de Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama de $us.150.000.- cada uno haciendo un total de $us.600.000, endosados y dados en pago a nombre de los demandantes, avalados por COOMYPE Ltda., el 8 de agosto de 2011, mucho menos consta en dicho balance como activo la supuesta compra de las nueve manzanas de terreno de la Urbanización Toborochi, acreditándose únicamente en el balance que COOMYPE Ltda., se encuentra en déficit. 5) Personeros de COOMYPE se niegan a suscribir la restitución de las nueve manzanas que forman parte de la Urbanización bajo la modalidad de dación en pago por el valor de las cuatro Certificaciones de Aportación más intereses convenidos y moratorios que asciende a la suma de $us. 698.735, pese a que el Consejo de Administración autoriza esta operación al hallarse en insolvencia, ocasionándoles daños y perjuicios.
Demandan: a Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, la resolución del contrato de venta de las nueve manzanas que forman parte de la Urbanización Toborochi compuesta por 267 lotes de terreno y una superficie de 106.451,20 m2 efectuado mediante documento privado reconocido el 8 de agosto de 2011, por falta de pago del precio convenido de $us. 691.932,80, de conformidad a los arts. 636 y 639 del Código Civil, y de su parte haber cumplido como vendedores la obligación de entregarles la cosa vendida. Así como también demandan la nulidad de las escrituras públicas de transferencia Nos. 732/2011 y la aclarativa 793/2011, de 27 de septiembre y 14 de octubre de 2011, por existir ilicitud de causa y motivo en su celebración y por dolo y error esencial sobre el precio de la venta de las nueve manzanas de la Urbanización; en el contrato privado de compraventa de lotes de terreno los demandados reconocen que por error en la minuta de transferencia suscrito el 08 de agosto de 2012, elevado a escritura pública posteriormente, consignaron el precio de $us.91.932,80.- y no así el correcto que es de $us.691.932,80.- error que se convirtió en un acto doloso por cuanto aquéllos en colusión con la Cooperativa fraguaron certificaciones de aportación por el valor de $us.600.000, aparentaron ante el Estado haber adquirido los predios en tan solo $us.91.932,80.- y no así en el precio real y pactado, por ello dichas escrituras se hallan viciadas de nulidad al existir dolo y error esencial en cuanto al precio de venta y pago del mismo, de acuerdo a los arts. 473, 474, 549-3) y 4) del Código Civil, demandando la consiguiente cancelación en Derechos Reales, de las matrículas de las nueve manzanas. Demandan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria de la Micro y Pequeña Empresa COOMYPE Ltda., a través de sus representantes legales Luis Samuel Pérez Tonconi y Adhemar Pérez Aranda, la nulidad del documento privado reconocido de transferencia de las nueve manzanas de la Urbanización Toborochi de 267 lotes de terreno y 106.451,20 m2, suscrito con Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, el 01 de noviembre de 2011, por existir dolo e ilicitud de la causa y motivo del comprador y vendedor en la celebración de dicho contrato, ya que ambos actuaron en colusión en su contra causando daño económico y enriquecimiento ilícito, fraguaron cuatro certificaciones de aportación a plazo remunerado para hacer figurar como pago el saldo del precio de compraventa de los predios en cuestión sin respaldo de fondos. El fraude colusioso se consuma cuando Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, suscribieron la transferencia de los predios por un precio irrisorio, y la Cooperativa en su balance/2011 al no hacer figurar como pasivo las cuatro certificaciones ni hacer constar en su activo la compra de las nueve manzanas, resulta en un fraude, más cuando se compromete a honrar la obligación en la suma de $us.698.375.- no lo hace por carencia de fondos, y comprometiéndose a devolver los predios bajo la modalidad de dación en pago por el importe total de la obligación, se niegan a firmar la minuta correspondiente, por lo que demandan la consiguiente cancelación en Derechos Reales de las anotaciones preventivas sobre las señaladas matriculas. Además, demandan por enriquecimiento ilegitimo por la fraudulenta compraventa de los 267 lotes de terreno que conforman las nueve manzanas de la Urbanización Toborochi, así como el pago de daños y perjuicios por el lucro cesante y daño emergente en la suma de $us.358.061 de los cuales se descontaron los $us.91.932,80 que hicieron como pago a cuenta del precio total convenido.
Oscar Gustavo Álvarez Añez, de fs. 132 a 133, se apersona y responde confesando y aceptando la veracidad de la demanda en un cien por cien por corresponder a la verdad histórica de los hechos y derechos demandados por los actores pidiendo se declare probada. Juntamente con Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, adquirieron de los actores las nueve manzanas de terreno de la Urbanización Toborochi de 267 lotes de terreno por la suma de $us.691.932,80.- y a la fecha abonaron tan solamente $us.91.932,80.- quedando un saldo de $us.600.000.- del cual se obligaron hasta el 5 de septiembre de 2012, en cuatro cuotas de $us.150.000.- cada una y un interés anual del 5% sobre saldo, e interés penal en caso de mora del 18%, a cuyo fin endosaron cuatro certificados de aportación a plazo remunerado emitidos y aceptados en la misma fecha por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria de la Micro y Pequeña Empresa COOMYPE Ltda. Hasta la fecha no pudieron honrar el pago del saldo del precio ni los intereses convencionales y penales por la imposibilidad sobrevenida y falta de liquidez de la Cooperativa causándoles a los actores daños y perjuicios, a quienes, aprovechando la confianza dispensada les sonsacaron su consentimiento para que firmaran las escrituras públicas Nos. 472/2011 de 27 de septiembre de 2011, y 497/ de 14 de octubre de 2011, por las que se hace constar que los accionantes les transfieren en forma definitiva los predios en cuestión en la suma de $us.91.932,80.- y no así en el precio real y pactado de $us.691.932,80.- escrituras que fueron registradas. Los $us.91.932,80.- como cuota inicial por la compra de los terrenos fueron financiados por COOMYPE Ltda., emitiendo ésta hipotéticamente las cuatro certificaciones de aportación por el valor de $us.600.000.- para ser dados por el saldo del precio convenido, se vieron obligados y presionados a suscribir a favor de la nombrada Cooperativa la transferencia de la totalidad de las nueve manzanas que componen 267 lotes de 106.451,20 m2 bajo la modalidad de dación por la referida suma ($us.91.932,80) mediante documento privado reconocido de 1 de noviembre de 2011, que fue objeto de anotación preventiva en Derechos Reales. De otro lado, la Cooperativa asumió la obligación de pago del saldo de $us.600.000.- intereses penales, convencionales y todos los gastos que origina en su cobranza debido a que su participación fue de simples intermediarios (palos blancos en términos populares), todo ello aprovechando los contactos que tenían con los vendedores.
Luis Samuel Pérez Tonconi y Samuel Arteaga Rivero, representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria de la Micro y Pequeña Empresa COOMYPE Ltda., de fs. 167 a 168 vta., responden aceptando y confesando los extremos demandados pidiendo declarar probada la demanda, respecto de la compraventa de nueve manzanas de terreno ubicadas dentro de la Urbanización Toborochi de 267 lotes de terreno con una superficie total de 106.451,20 m2 celebrada entre los actores y Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, mediante documento privado reconocido de 8 de agosto de 2011, por $us.691.932,80.- abonando únicamente $us.91.932,80.- financiado por COOMYPE Ltda., quedando un saldo pendiente de pago de $us.600.000.- que la Cooperativa se obligó a cancelar en cuatro cuotas de $us.150.000.- cada una más un interés anual del 5% sobre saldos, e interés penal en caso de mora de 18% anual, habiendo emitido hipotéticamente cuatro certificados de aportación a plazo remunerado a nombre de los aparentes compradores Oscar Gustavo Álvarez Añez y Luis Fernando Ulises Salazar Balderrama, en la misma fecha de la compraventa, 8 de agosto de 2012, y éstos a su vez endosaron a favor de los accionantes, acto del cual intervino la Cooperativa como aceptante constituyéndose en co-deudora del saldo del precio, es decir, de los $us.600.000.- La Cooperativa instruyó a los co-demandados lograr que los actores firmen las minutas y protocolos, escrituras públicas de transferencia de dichos predios Nos. 732/2011 y 793/2011 con precio de $us.91.932,80.- y su posterior registro, todo con el propósito de financiamiento u obtener recursos para pagar tanto el saldo del precio así como para lograr ganancias para la entidad que representan como también para los aparentes compradores. Como éstos no iban a obtener ningún crédito y menos comercializar dichos predios, y para asegurar que los terrenos no sean enajenados a terceros, obligaron a aquellos transferirles en venta en el precio irrisorio de $us.91.932,80.- bajo la modalidad de dación en pago la que se efectuó por documento privado de 1 de noviembre de 2011, anotado preventivamente en Derechos Reales. Lamentan que COOMYPE Ltda., no pudo cubrir el saldo del precio avalado con cuatro certificados por intereses devengados y moratorios cual fue comprometido por nota de 10 de agosto de 2012, debido a su insolvencia, pero aun, la adquisición de dichos predios así como la deuda del saldo del precio no se hicieron figurar como activo y pasivo dentro del balance de la gestión 2011, el Directorio en pleno resolvió y autorizó que tales predios en su totalidad regresen a dominio y disposición de los propietarios originales que son los accionantes, en dación de pago por la totalidad de la obligación adeudada que es de $us.698.375 debiendo a este fin suscribirse la documentación de transferencia, sin embargo, no pudo cumplirse por cuanto el derecho propietario de los predios en cuestión no estaban debidamente saneados. Estos hechos causaron perjuicios a los actores al extremo de hacerles perder mejores oportunidades de comercialización pues les ofertaron casi tres puntos más por m2 que las convenidas con ellos, por lo que aceptan y reconocen el importe de la suma demandada por daños y perjuicios pro lucro cesante y daño emergente.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 5 de noviembre de 2013, de fs. 278 a 282, declaró improbada la demanda.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 101 de 22 de abril de 2014, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte actora recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación se resume lo siguiente:
Denuncian que se aplicó indebidamente y se desconoció el art. 347 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la confesión del demandado ya que los demandados confesaron plena y expresamente los extremos de la demanda dando su conformidad con los hechos y la pretensión misma, por lo que correspondía declarar probada íntegramente la demanda sin necesidad de otra prueba ni trámite.
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