Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0019/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2015PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 19/2015

FECHA: Sucre, 23 de febrero de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 114/2010.

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Carmen Rosa Calasish de Paz.

PRIMER MAGISTRADO RELATOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

SEGUNDO MAGISTRADO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 56 a 59, interpuesto por Carmen Rosa Calasich de Paz contra Jorge Walter Castellón Romero; el Auto Supremo de observación del recurso de fs. 159 a 161; el memorial de subsanación de fs. 164 a 166, el Auto Supremo de admisión de fs. 181 a 183; el apersonamiento y contestación del recurrido de fs. 272 a 276; los antecedentes del proceso de división, partición y disolución de sociedad accidental y demás antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que Carmen Rosa Calasich de Paz, se apersona y pide la revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 365/2004 de 24 de septiembre, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del distrito judicial de La Paz, que fue confirmado por Auto de Vista Nº S-394/2005 de 2 de septiembre y Auto Supremo Nº 90 de 28 febrero de 2009 respectivamente, que adquirió ejecutoria dentro del proceso ordinario sobre división, partición y disolución de sociedad accidental, seguido por Jorge Walter Castellón Romero contra su persona.

1.- Manifiesta que la división y partición, así como la disolución de sociedad, responden previamente a una rendición de cuentas, por ello, el 16 de agosto del 2000 por la vía voluntaria solicitó la rendición de cuentas ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y ante la negativa del demandado (Jorge Walter Castellón Romero), interpuso el 15 de abril de 2004 la demanda de rendición de cuentas ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, habiéndose declarado probada su demanda por Sentencia Nº 340/2009 de 26 de septiembre, que dispuso que el demandado rinda cuentas a su persona en cuanto a los aportes accionarios entregados a la sociedad accidental, habiendo adquirido ejecutoria la resolución el 24 de octubre de 2009, y recién el 7 de diciembre del mismo año, el demandado presentó la documentación relacionada con el manejo de las cuentas de la sociedad accidental del cual forma parte.

Acusa que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió una sentencia, que divide, parte y disuelve la sociedad accidental, sin la valoración de documentos relacionados a los bienes y movimientos económicos de la sociedad, debido a que Jorge Walter Castellón Romero los retuvo en su poder dolosamente, hechos que refiere probarlos por el testimonio de la Sentencia ejecutoriada emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz.

2.- Entre sus fundamentos refiere que la sentencia que impugna, fue dictada sin tomar en cuenta documentos decisivos que han sido dolosamente retenidos por Jorge Walter Castellón Romero, logrando la división y partición de la sociedad sin la existencia de respaldo documental, relacionado al movimiento económico y menos a la rendición de cuentas, que todo asociado en manejo y administración de la misma debe realizar como ordena el art. 775 y siguientes del Código Civil (CC); que previamente a la división y partición de los bienes de una sociedad, y antes de su disolución, debió procederse a la rendición de cuentas, por ello considera que el Juez de la causa convalidó una injusticia.

Indica que al haberse ocultado documentación relevante, que no fue considerada por el Juez, ocasionó que éste dicte sentencia atentando sus intereses y vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, toda vez que no tomó en cuenta la naturaleza del contrato de constitución de sociedad accidental, para la disolución de la misma, citando como normas vulneradas los arts. 367, 369 y 179 del Código de Comercio, habiendo el recurrido con la presentación extemporánea de documentos relevantes desconocidos para la recurrente, atentado contra la transparencia y ecuanimidad del fallo que declaró la división y partición, y disolución de la sociedad del que fue pare.

3.- Con relación a la prueba del recurso, cita la presentación de: 1) Testimonio de algunas piezas principales correspondientes al proceso de división y partición y disolución de sociedad, seguido por Jorge Walter Castellón Romero, contra Carmen Rosa Calasich de Paz (sentencia, auto de vista y auto supremo), y; 2) Testimonio correspondiente al proceso ordinario sobre rendición de cuentas, seguido por Carmen Rosa Calasich de Paz, contra Jorge Walter Castellón Romero. Prueba a través del cual dice demostrar, que existió prueba retenida por el recurrido que influyó en la decisión del Juez para la emisión de la sentencia del cual pide su revisión.

Por lo anteriormente expuesto solicita se tenga por interpuesto el recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se resuelva declarando fundado el mismo y por consiguiente se dicte nueva sentencia, con costas y multa a la parte contraria.

CONSIDERANDO II: Mediante Auto Supremo Nº 041/2013 de 20 de marzo, en aplicación del principio de accesibilidad a la justicia reconocido como garantía constitucional en los arts. 180 y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo éste Tribunal advertido que el recurso no cumplió con las reglas de admisibilidad, se le concedió a la recurrente un plazo para que pueda subsanar y cumplir con lo establecido en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Carmen Rosa Calasich de Paz, subsanando lo observado y con relación a la presentación del testimonio de la sentencia declarativa de la causal invocada en su recurso, manifiesta que se ratifica en la interposición de su recurso, reafirmando que la presentación de la documentación y la rendición de cuentas ordenada, fue posterior, demostrando de esta forma el ahora recurrido dolo y conducta antijurídica al esconder deliberadamente documentación importante, con la finalidad de hacerse beneficiar ilegalmente en otro proceso.

Asimismo, indica que tiene arrimado a los antecedentes todo el expediente del proceso de disolución de la sociedad accidental demandado por Jorge Walter Castellón Romero, los antecedentes de la rendición de cuentas y en especial el testimonio de la sentencia 340/2009 de 26 de septiembre, donde se evidencia que el demandado (ahora recurrido) debía rendir cuentas y presentar documentos relativos al caso. Finalmente manifiesta, que hizo conocer la imputación por delito de prevaricato del juez que dictó la sentencia que ahora recurre de revisión, y se ratifica en su recurso primigenio, sustentándolo en la causal del num. 4) del art. 297 del CPC, contra la Sentencia Nº 365/2004 de 24 de septiembre, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, consiguientemente, considera que la Sentencia declarativa de la documentación escondida, es la Sentencia Nº 340/2009 de 26 de septiembre, cuyo testimonio y ejecutoria tiene adjuntado al recurso.

CONSIDERANDO III.- Admitido el recurso mediante Auto Supremo N° 347/2013 de 27 de agosto, fue corrido en traslado a la parte recurrida Jorge Walter Castellón Romero, quien fue citado legalmente y mediante memorial de 11 de julio de 2014, responde a la misma manifestando:

1.- Que el 30 de de julio de 1998 constituyó con Carmen Rosa Calasich de Paz, una asociación accidental para la construcción del edificio denominado Onix en la ciudad de La Paz, correspondiéndole el 75 % de las acciones y a la ahora recurrente el 25 % restante, convenio que culminó con la entrega del edificio el 29 de febrero de 2000.

Refiere que la recurrente, el 16 de agosto de 2000 solicitó rendición de cuentas por la vía voluntaria, y él 11 12 de agosto de 2001, demandó la división y partición y disolución de la sociedad accidental, proceso ordinario que concluyó con la sentencia Nº 360/2004 de 24 de septiembre y luego de los recursos procesales fue ejecutoriada mediante auto de 4 de agosto de 2009, disponiendo lo siguiente: a) Para el actor Jorge Walter Castellón Romero el 75 %; el departamento 4B, el departamento 3A, dos locales comerciales, dos parqueos y Bs. 3.606 de la camioneta, y ; b) para la demandada Carmen Rosa Calasich de Paz, el 25 %, el departamento 1B, un parqueo y Bs. 1.202 de la camioneta. Manifiesta que por su parte, la recurrente por la vía ordinaria pidió rendición de cuentas, radicado ante el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que por Sentencia Nº 340/2009 de 26 de septiembre, declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la rendición de cuentas y denegó el pago de daños y perjuicios, en cumplimiento al fallo, indica que rindió cuentas documentadas en el plazo otorgado, proceso que se encuentra archivado y que es un proceso completamente distinto y ajeno al presente caso.

2.- Con relación al recurso y a los documentos presentados, refiere que si bien en base al principio de accesibilidad de la justicia, se le dio a la recurrente la oportunidad de subsanar su recurso, o sea, presentar la Sentencia ejecutoriada que acredite que se retuvo documentación decisiva. Al respecto afirma que la recurrente se limitó a presentar un memorial que ratifica su recurso y no adjuntó la Sentencia extrañada; considera la actora que la Sentencia declarativa es la documentación escondida por quien en su favor se dicta la resolución impugnada, la Sentencia Nº 340/2009 de 26 de septiembre, resolución que fue dictada en proceso ordinario de rendición de cuentas y que por su naturaleza y finalidad, no puede declarar que se ocultó documentos, por lo tanto no cumple con los requisitos establecidos en el art. 297 y particularmente el num. 4) del CPC, en la que basa su recurso.

3.- Indica que la admisibilidad del Recurso de Revisión Extraordinaria se opera con el cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el art. 297 del CPC, y se abre únicamente cuando en otro juicio se demuestra indubitablemente que se ha producido alguna de las cuatro posibilidades que la Ley prevé, y que haya culminado en Sentencia ejecutoriada; refiere que en autos, la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, al no haber presentado ninguna Sentencia ejecutoriada que acredite que en debido proceso, la autoridad jurisdiccional competente hubiere declarado la recuperación de documentación decisiva, que hubiera sido retenida por la parte a favor del cual se dictó la Sentencia, por lo que considera que no se debió admitir el recurso.

Finalmente indica que el proceso de disolución, división y partición de asociación accidental que culminó con la Sentencia cuya revisión se pide, no tiene absolutamente nada que ver con el proceso de rendición de cuentas, donde presentó el documento de “reporte de ingresos y egresos por la gestión de 1998” y demostró en su momento que rindió cuentas, por lo que la recurrente no puede alegar desconociendo del citado documento, por lo que afirma que no existe ningún documento que haya sido retenido maliciosamente y que posteriormente fuera recuperado, prueba de ello, no existe Sentencia ejecutoriada que así lo declare.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2015AS/0019/2015Fuente oficial