Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 019/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 214/09
Parte acusadora : María Jacqueline Vildoso Vargas
Parte imputada : Lucy Carola Pastor García
Delitos : Difamación e Injuria.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 155 a 158, María Jacqueline Vildoso Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009, de fs. 142 a 145 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lucy Carola Pastor García, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 22 de mayo (fs. 109 a 112 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró a Lucy Carola Pastor García, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, con costas a la parte querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Jacqueline Vildoso Vargas (fs. 117 a 119 vta.), interpuso recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009, emitida por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) El 22 de septiembre de 2009 (fs. 147), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir parte de su apelación y la sentencia, sin expresar una razón suficiente para declarar la improcedencia de su recurso, pues solo existen diez líneas de razonamientos propios de dicho tribunal; además, equivocadamente el Tribunal de alzada no ingresó a considerar la defectuosa valoración probatoria existente, argumentando la prohibición de revalorización probatoria, resultando esta interpretación errada, pues en su recurso acusó que el Tribunal de instancia al no valorar correctamente la prueba, emitió una sentencia injusta e incorrecta.
En el ámbito de la denuncia, arguye la contradicción del Auto de Vista con relación a una resolución emitida por el mismo Tribunal de alzada en la que resolvió de forma contraria; además, invoca los Autos Supremos 256 de 26 de junio de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, que establecerían que todo tribunal debe fundamentar debidamente a tiempo de valorar la prueba, no siendo suficiente su mera relación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Mostrando 21 de 41 parrafos.