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TSJ

AS/0019/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 019/2015-RA

Sucre, 08 de enero de 2015

Expediente : Tarija 76/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Leopoldo Alarcón Altamirano y otra

Delito : Fabricación de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 cursante de fs. 214 a 215 vta. Carla Florencia Salazar Añazgo, representante del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2014 de 7 de agosto de fs. 211 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Leopoldo Alarcón Altamirano y Martha Peñaloza Castillo, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2011 de 9 de abril (fs. 176 a 192), el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Leopoldo Alarcón Altamirano y Martha Peñaloza Castillo, absueltos de culpa y pena del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 200 y vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2014 de 7 de agosto emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

c) La recurrente interpuso recurso de casación (fs. 214 a 215 vta.), contra el referido Auto de Vista.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en primera instancia habría reconocido que los imputados tenían conocimiento de que en su domicilio se encontraba la fábrica móvil de sustancias controladas; sin embargo, de manera contradictoria habría argumentado que: i) no se demostró el lugar preciso donde fueron encontrados los objetos y sustancias controladas; ii) no se demostró que tipo de sustancias controladas o precursores fueron encontrados en el lugar; y iii) que los testigos de cargo habrían referido que los acusados son de escasos recursos económicos y padres de cinco niños; por lo que, cuestiona el hecho de que éstos pudieran comprar 9 paquetes de hoja de coca de 50 libras. Refiere que restando valor a la prueba producida en juicio, el Tribunal optó por absolver a los imputados con base al principio in dubio pro reo, al existir duda razonable, y que el Tribunal de alzada en aplicación del art. 51 inc. 2) del CPP, declaró sin lugar su recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada.

Agrega que un testigo habría indicado que los acusados alquilaron su terreno, sin que se hubiera probado dicho extremo con pruebas, así como no se demostró que en el lugar del hecho frecuenten otras personas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leopoldo Alarcón Altamirano y otra
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2015AS/0019/2015-RAFuente oficial