Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 019
Sucre, 11 de febrero de 2015
Expediente : 393/2014-S
Demandante : Rolando Ovidio Velásquez Arratia
Demandada : Empresa Mi Tierra Delivery
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Andrés Pacheco Velasco de fs. 174 a 175, contra el Auto de Vista Nº 56/2014 de 19 de mayo, (fs. 171 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rolando Ovidio Velásquez Arratia contra la Empresa “Mi Tierra Delivery”; la respuesta de fs. 178 a 179, el auto de fs. 180 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 271/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 149 a 154, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 4 con costas y dispuso que el representante de la Empresa demandada cancele al demandante la suma de Bs.16.293,94.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, sueldo de 20 días y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandando de fs. 159 a 161 y contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 56/2014 de 19 de mayo, (fs. 171 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirma la Sentencia Nº 271/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 149 a 154.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Refiere que hubo desvirtuado lo aseverado por el demandante con las pruebas de descargo presentadas, como ser el acta suscrita en el Ministerio del Trabajo donde se hizo un primer pago y que posteriormente presentó informe de auditoría interna por el que se descubrió gastos innecesarios efectuados por el actor, asimismo el despilfarro en que incurrió quien era personal de confianza de la empresa; de la misma forma manifiesta que la confesión provocada deferida por su persona demuestran los malos manejos económicos efectuado por el demandante.
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