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TSJ

AS/0019/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Venta
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 19/2016

Sucre: 15 de enero 2016

Expediente: PT – 12 – 15 - S

Partes: Teodoro Sarmiento Choque c/ Gilma Emilia Pérez de Villarroel y Otro.

Proceso: Nulidad de Venta

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por Ema Gutiérrez Reyes en representación de Teodoro Sarmiento Choque, contra el Auto de Vista Nº 037/2015 de 12 de febrero, cursante a fs. 313 a 314 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento de venta seguido por Teodoro Sarmiento Choque, representado por Ema Gutiérrez Reyes contra Gilma Emilia Pérez de Villarroel y Pedro Jiménez Casana; el Auto de concesión de fs. 321; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ema Gutiérrez Reyes, en representación legal de Teodoro Sarmiento Choque, por memorial de fs. 28 a 31 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 27 interpone demanda ordinaria de nulidad de venta por dolo y falsedad ideológica de documento contra Gilma Emilia Pérez de Villarroel, en mérito al Poder Notarial Nº 1802/2011 de fecha 10 de noviembre de 2011, otorgado por ante Notaria de fe Pública Nº 51, a cargo del Dr. Miguel Ángel Felipez Meruvia; señalando que hace más de dos años que vive en el inmueble de la calle Sucre de la localidad de Toro Toro, mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 22, folio Nº 12, Libro 13 de propiedad de la provincia Charcas de fecha Uncia 24 de febrero de 2005; sin embargo de forma sorpresiva y violenta arremetieron contra dicha propiedad terceras personas, señalando que el bien sería de propiedad de la Sede de la Supervisora de Zona “F” de Educación Rural de Toro Toro, siendo la titular del registro en Derechos Reales Gilma Emilia Pérez de Villarroel, en su calidad de representante legal, bajo la partida Nº 75, folio Nº 35, Libro Nº 13 de Propiedades de Charcas, de fecha Potosí 31 de mayo de 1994 Ante esta situación su poderdante procedió a investigar e indagar sobre la procedencia de los supuestos documentos de propiedad de la contra parte, llegando a descubrir que en la transferencia del inmueble se encontrarían como supuestos vendedores los señores Marciana Ramírez Mamani y Máximo Rojas Siles, habiendo introducidos sus huellas digitales, tanto en el documento como en el reconocimiento de firmas efectuado ante el Juez de Mínima Cuantía en ausencia de los testigos de actuación que requiere todo documento firmado por analfabeto, además aclaran que ellos sabían firmar por lo que niegan haber vendido dicho inmueble, considerando el supuesto documento de transferencia nulo de hecho y derecho.

Con tales antecedentes al amparo del art. 549 en sus inc. 1), 2), 3) y 4) del Código Civil demanda de nulidad el contrato de venta por falta de objeto, forma, ilicitud de la causa y motivo, por error sobre la naturaleza y objeto del contrato, por dolo y falsedad material e ideológica del documento, previstos en los arts. 485, 473, 484, 489, 490, 549, 493, 546, 553 del Código Civil en contra de Gilma Emilia Pérez de Villarroel, pidiendo sea declarada la demanda.

A fs. 58 a 60 es modificada y ampliada la demanda por nulidad de contrato privado reconocido de 19 de abril de 1994 y reivindicación dirigida contra Gilma Emilia Pérez de Villarroel y Pedro Jiménez Casana, actual personero de la Supervisaría de Educación Rural.

Citados los demandados, a fs. 93 a 94 y vta., se apersona Pedro Jiménez Casana, en su calidad de Director Distrital de Educación de Toro Toro, interponiendo incidente de nulidad y excepción previa de oscuridad y contradicción en la demanda, misma que es resuelta por Auto de 29 de mayo de 2013, cursante a fs. 139 y vta., declarando probada la excepción de oscuridad y contradicción.

A fs. 122 a 128, el codemandado Pedro Jiménez Casana responde a la demanda, negando y rechazando en todo su contenido y reconviene por el reconocimiento de mejor derecho propietario, pidiendo se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.

A fs. 136 a 137, la demandada Gilma Emilia Pérez de Villarroel, responde negando la demanda y pide se la exima del proceso, modificado por el memorial de fs. 164 y vta., oponiendo excepción de impersonería, declarada aprobada mediante Auto de 12 de agosto de 2012 de fs. 167.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 17/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 282 a 289 y vta., declaró improbada la demanda principal de fs. 28 a 31 vta., reiteración de fs. 41, modificación y aplicación de fs. 58 a 60 interpuesta por Ema Gutiérrez Reyes en representación de Teodoro Sarmiento Choque y probada la demanda reconvencional de fs. 122 a 128 y de 136 a 137, interpuestas por Pedro Jiménez Casana y Gilma Emilia Pérez de Villarroel por mejor derecho preferente en la adquisición del inmueble de la calle Sucre s/n de la población de Torotoro.

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Criterio

"... la nulidad podrá ser solicitada solo por la parte que no concurrió a causar el error, hecho que no aconteció en el presente caso debido a que el ahora recurrente, quien interpuso la demanda que si bien fue observada por el Juez A quo en el Auto de fecha 29 de mayo de 2013, de fs. 139 y vta., en al cual no se dispuso se subsane dicha demanda, continuo la sustanciación del proceso sin observar dicho aspecto en relación a los errores de la demanda, pretendiendo ahora la nulidad de obrados invocando el error de sus propios actos".

Datos del proceso

Demandante
Teodoro Sarmiento Choque
Demandado
Gilma Emilia Pérez de Villarroel y Otro.
Proceso
Nulidad de Venta
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de Protección
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2016AS/0019/2016Fuente oficial