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TSJ

AS/0019/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 019/2016-RA

Sucre, 19 de enero de 2016

Expediente : Pando 23/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Edgar Manu Queteguari

Delitos : Peculado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 92 a 96, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2015, de fs. 85 a 86 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Edgar Manu Queteguari, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de Pando, por Sentencia 7/2015 de 5 de febrero (fs. 17 a 21), declaró a Edgar Manu Queteguari, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión, con costas y 100 días multa.

b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensora de Oficio Nazira Isabel Flores Choque en representación del acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 61 a 63), resuelto por el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2015 (fs. 85 a 86 vta.), que declaró admisible y procedente la apelación restringida confirmando parcialmente la Sentencia, respecto a la condena por el delito de Incumplimiento de Deberes y absolviendo al acusado por el delito de Peculado.

c) El 13 de noviembre de 2015 (fs. 87), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al determinar sin la debida fundamentación la absolución del acusado por el delito de Peculado, apoyando su Resolución simplemente en el voto disidente emitido por una Juez técnico a tiempo de dictar la sentencia, señala que no se habría considerado que la parte acusadora de manera amplia habría demostrado por la prueba documental y testifical que el referido acusado adecuó su conducta al referido tipo penal de Peculado; de otro lado de manera sucinta da a entender que el Auto de Vista recurrido también habría incurrido en revalorización de la prueba, situación que a decir del recurrente se constituiría en defecto absoluto establecido en el inc. 3) del art. 169 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 104 de 20 de febrero de 2004, 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Edgar Manu Queteguari
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2016AS/0019/2016-RAFuente oficial