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TSJ

AS/0019/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Social
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 19

Sucre, 15 de febrero de 2016

Expediente : 246/2015-S

Demandante : Justiniano Jesús López Gutiérrez

Demandado : Universidad Técnica de Oruro

Distrito : Oruro

Materia : Beneficios Social

2º Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries M.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 433 a 437 vta., interpuesto por Justiniano Jesús López Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° AV-SSA-94/2015 de 14 de mayo (fs. 428 a 431 vta.), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del Proceso Social de Reincorporación, Pago de Sueldos Devengados y otros Derechos Sociales, que sigue el recurrente contra la Universidad Técnica de Oruro (UTO); la respuesta de contrario al mencionado recurso cursante de fs. 448 a 449; el Auto N° 86/2015 de 20 de julio cursante de fs. 450 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió Sentencia N° 138/2014 de 20 de noviembre (fs. 392 a 399 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda e improbada la demanda sobre la reincorporación del actor a su fuente laboral, disponiendo que la Universidad Técnica de Oruro cancele a favor del trabajador por los conceptos de vacación, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2006, sueldos devengados de junio al 4 de diciembre de 2006, la suma de Bs.- 11.472,85 (Once mil cuatrocientos setenta y dos 85/100 bolivianos), sin perjuicio que se aplique el Decreto Supremo N° 28699 de 1º de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs. 402 a 406 vta.), que mereció el Auto de Vista N° AV-SSA-94/2015 de 14 de mayo (fs. 428 a 431 vta.), por el que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió confirmar íntegramente la Sentencia de grado N° 138/2014, emitida por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social.

I.2 Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 433 a 437 vta., que en lo esencial de su contenido señala:

Que durante la sustanciación del trámite judicial se dictó cuatro sentencias, con las que se demuestra la parcialidad a favor de la UTO, por lo que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia, incurrió en lo dispuesto en el art. 253.1) y 2) del Código de Procedimiento Civil al haber violentado e interpretado de forma errónea la normativa legal vigente, así como al no haber dispuesto su reincorporación a su fuente de trabajo de la que fue suspendido en forma totalmente abusiva.

Indicó que el Tribunal de Alzada no compulsó ni analizó debidamente los antecedentes, puesto que fue contratado sólo por la gestión 2005; que ingresó a través de un concurso de méritos y examen de competencia, aspecto corroborado con la documentación que cursa dentro el expediente, y que posteriormente fue ratificado en sus funciones de manera verbal, operándose la tácita reconducción conforme la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13 de junio, el art. 2 del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979 y el art. 21 de la Ley General del Trabajo, hasta que el 4 de diciembre de 2006 fue notificado con la Nota U.T.O. F.A.U. N° 533/06 mediante la cual la UTO, le comunicó que concluido su contrato de la gestión 2005 no se solicitó la renovación del mismo por las características del ítem, por lo que hasta que se solucione dicho inconveniente quedaba suspendido; que esta determinación es contraria a lo dispuesto por los arts. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 10.I y 11.I del DS N° 28699, a la estabilidad laboral que instaura la Constitución Política del Estado (CPE), al Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y al artículo único, Parag. II del Decreto Supremo N° 405 de 1º de mayo de 2010, toda vez que su persona continuó desempeñando sus actividades para las cuales fue contratado, así como recibió sueldos, aspectos evidenciados por las pruebas aportadas, tanto documentales como testificales, por lo que al haber sido destituido arbitraria e intempestivamente, sin que haya incurrido en las causales del art. 16 de la LGT, corresponde su reincorporación.

Señaló también que se mencionó a que en el mes de mayo del 2006, se emitió una convocatoria para el cargo que ocupaba, y que este hecho impidió que se establezca la tácita reconducción, empero no se tomó en cuenta que si dicha afirmación hubiera sido cierta, su persona no habría trabajado hasta el mes de diciembre; debe considerarse también que nunca se le agradeció sus servicios a causa de dicha convocatoria.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° AV-SSA-94/2015 de 14 de mayo de 2015 cursante de fs. 427 a 430 vta., disponiendo su reincorporación a su fuente de trabajo, con el correspondiente pago de sueldos devengados y otros derechos laborales, sea con costas.

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Criterio

“…En esa línea está reconocida que la estabilidad del actor se encontraba condicionada y limitada a cualquier convocatoria de examen de competencia para su cargo al que accedió de forma extraordinaria sólo para la gestión 2005…”

Datos del proceso

Demandante
Justiniano Jesús López Gutiérrez
Demandado
Universidad Técnica de Oruro
Proceso
Beneficios Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2016AS/0019/2016Fuente oficial