Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 19
Sucre, 8 de febrero de 2018
I. Datos del Proceso y de las Partes.
Expediente : 460/2016
Demandante : Elizabeth Avilés Estrada
Demandada : Fundación Smiles Forever
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por Grisel Paniagua Alderete, contra el Auto de Vista N° 77/2016 de 06 de mayo, cursante de fs. 131 a 133 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Caja Nacional de Salud, Auto de concesión del recurso de fs.150 y antecedentes procesales.
II. Antecedentes del Proceso: Sentencia y Auto de Vista.
Sentencia
Por memorial de fs. 3 a 4 del expediente, Elizabeth Miriam Avilés Estrada planteó demanda por pago de beneficios sociales en contra de la Fundación Smiles Forever, señalando en resumen, que trabajó en dicha entidad primeramente desde el 15 de agosto de 2002 hasta diciembre de 2007 como docente instructora de higiene dental mecánico y posteriormente hasta el 31 de marzo de 2009, como cirujano dentista, fecha en la que considera haber sido retirada intempestivamente por no haberle sido cancelados sus salarios; en consecuencia, solicitó en su demanda el pago de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, salarios devengados, vacaciones devengadas, más la aplicación del 30% de multa establecido por el art. 9 del D.S. 28699.
Admitida la demanda (fs. 9) y corrido en traslado, la Fundación Smiles Forever, contestó la misma en forma negativa, aduciendo que la desvinculación de la trabajadora fue a consecuencia del preaviso de ley, además que hubo una restructuración interna, al margen que no trabajó hasta marzo de la gestión 2009 no percibiendo sus salarios respectivos, motivo por los cuales, no corresponde el reconocimiento de los beneficios sociales reclamados.
Una vez agotado el procedimiento, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero – Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de noviembre de 2011, declarando probada la demanda y determinó el pago de Bs. 13.481,56.-, por concepto de beneficios sociales correspondientes a indemnización, desahucio, vacación, menos pago de quinquenio, correspondiendo el total de servicios a 6 años, 4 meses y 16 días.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por el demandado y corrido el traslado de Ley, se concedió el mismo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunció el Auto de Vista Nº 191/2015 de 31 de diciembre, que confirma la Sentencia apelada, modificando la liquidación efectuada por el A quo, en lo referente al cálculo de vacaciones y al cálculo en la indemnización que vario de 7 a 6 años, disponiendo el pago de 10.603,46 bs., más la actualización y multa del 30% prevista por el DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
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