Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 019/2018
Sucre, 15 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SC. 340/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo de fs. 304 a 309, interpuesto por EXIMBOL S.R.L. representada por Sergio Alejandro Bohrt Ayala mediante sus apoderados Derrick Monroy y/o Sergio Verduguez, contra el Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 293 a 301, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Franz Willy Tapia contra la Empresa EXIMBOL S.R.L., la respuesta de fs. 318 y vlta., el Auto Nº 135/15 de 18 de julio de 2016 de fs. 319 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 291/2016 – A de 19 de agosto de 2016, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06 de 14 de enero de 2015, (fs. 238 a 242), declarando improbada la demanda de fs. 43 a 47 y probada la excepción perentoria de pago documentado sin costas, quedando únicamente el derecho a la indemnización que corresponde pagar a la empresa demandada EXIMBOL S.R.L. representada por Sergio Enrique Borth Artieda a favor de Franz Willy Tapia, la suma de bs. 5.250,07.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 268 a 273, la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015, (fs. 293 a 301), anula obrados hasta fs. 237, debiendo el juez de la causa dictar nueva sentencia valorando todas las pruebas y pronunciándose sobre todos los beneficios y derechos demandados.
I.2 Motivos del recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
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