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TSJ

AS/0019/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020Plena
Proceso
Recurso de Casación
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

AUTO SUPREMO N° 19/2020

Sucre, 18 de febrero de 2020

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 764 a 781 vta., interpuesto por La Administradora Boliviana de Carreteras ABC, a través de su apoderado Cristian Oscar Irahola Rodríguez, contra la Sentencia N° 100/2019 de 11 de octubre, emitido por los señores Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de fs. 735 a 743; dentro del proceso contencioso promovido por el Consorcio Integración Norte, contra la Administradora Boliviana de carreteras "ABC", al que representa el recurrente; el memorial de apersonamiento y ratificación de fs. 793, el memorial de respuesta al recurso, de fs. 797 a 804 vta., presentado por el representante de la empresa demandante; el Auto de 14 de enero de 2020 (fs. 805), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley N° 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: "(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil'".

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(procesos en segunda instancia y casación), al momento de la vigencia plena del Código Procesa! Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará ¡o dispuesto en el presente Código* corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, en correspondencia del art. 5-1-1) de la Ley 620, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la entidad estatal recurrente fue notificada, el 18 de octubre de 2019 (conforme consta en la diligencia de fs. 745); e interpuso recurso de casación el 21 de noviembre de 2019, conforme se acredita en el timbre electrónico de fs. 764, contabilizándose para este efecto dentro los diez días hábiles previstos en el art. 273 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Consorcio Integracion Norte
Demandado
Administración Boliviana de Carreteras ( ABC)
Proceso
Recurso de Casación
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0019/2020Fuente oficial