Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 19/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : La Paz 143/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Álvaro Tarifa Quispe
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs. 703 a 715, Álvaro Tarifa Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2018 de 23 de noviembre, de fs. 658 a 663 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la Ministerio Público, Inés Quispe Huayhua y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia".
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 245/2017 de 8 de diciembre (fs. 586 a 597), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Álvaro Tarifa Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil en favor de la víctima.
Contra la referida Sentencia, el imputado Álvaro Tarifa Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 630 a 642 vta.), resuelto por Auto de Vista 78/2018 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 3 de abril de 2019 (fs. 668), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente fundamento:
El recurrente indica que en el Auto de Vista impugnado se observa la transgresión del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), además de ser concordante con las Sentencias Constitucionales 760/2003-R, 1789/2004-R, 1655/2004-R, 1982/2004-R, 957/2004-R, 1457/2003-R y 1855/2004-R; en base a esa situación, el recurrente advierte que “…conforme lo determinan en forma taxativa los Arts. 407, 408, 394 y 370 incisos 1, 6 y 8 del C.P.P., es por esta razón que interpongo RECURSO DE APELACIUON RESTRINGIDA contra la impugnada Sentencia Condenatoria Nº 245/2017 de fecha 08/12/2017, por cuanto el referido recurso debe ser resuelto por el Alto Tribunal de Apelación de la Respetable Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz…” (sic), denunciando al efecto tres agravios 1.- Valoración inadecuada del examen pericial por no cumplir con los cánones legales, 2.- Transgresión a la retroactividad de la Ley; y, 3.- La valoración inadecuada de los arts. 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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