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AS/0019/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad

El recurrente señala que el hecho por el que fue sentenciado no habría sido cometido y que es inexistente, debido a una errónea valoración de la prueba que habría realizado el Tribunal sentenciador N° 3, así como la emisión de una sentencia con defectos conforme al art. 370 núm. 6 del CPP.

Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

19/2021

FECHA:

Sucre, 10 de marzo de 2021

EXPEDIENTE N°:

11/2020 RES

PROCESO:

Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

PARTES:

Ariel Wilson Medrano Terán c/ Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre.

MAGISTRADO TRAMITADOR:

Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Ariel Wilson Medrano Terán de fs. 151 a 161 vta., aclarado de fs. 177 a 184 vta. y subsanado de fs. 189 a 197 vta., solicitando la revisión de la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz de fs. 81 a 92, que declaró al recurrente culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 384, el informe del Magistrado tramitador a fs. 162, todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I: Que, Ariel Wilson Medrano Terán, formula Recurso de Revisión de la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que lo declaró CULPABLE de la comisión del delito de Abuso Sexual y sancionado por el art. 312 del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 384. imponiéndole la pena privativa de libertad de trece años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de La Paz; asimismo, le sancionó con costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima calificables en ejecución de sentencia.

De igual manera, consta en obrados a fs. 97 vta. que la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre no fue recurrida por los sujetos procesales. De manera que, el impetrante funda su recurso señalando que:

El Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia 376/2018 de 27 de noviembre, donde la valoración de la prueba fue contradictoria y existe duda razonable sobre la comisión del hecho sentenciado, ya que, conforme a la declaración del Ariel Wilson Medrano Terán, sólo existió un tropezón respecto a la víctima, de modo que el juicio oral público fue desarrollado sin considerar que se haya cometido el ilícito de abuso sexual.

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CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA/ El requisito indispensable para realizar la revisión de una sentencia ejecutoriada del proceso primigenio sustentado en la falsedad de prueba, debe estar corroborada necesariamente por un fallo posterior ejecutoriado que declare la falsedad de aquella prueba

Datos del proceso

Demandante
Ariel Wilson Medrano Terán
Demandado
Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 421 2) del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0019/2021Fuente oficial