Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
19/2021
FECHA:
Sucre, 10 de marzo de 2021
EXPEDIENTE N°:
11/2020 RES
PROCESO:
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
PARTES:
Ariel Wilson Medrano Terán c/ Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre.
MAGISTRADO TRAMITADOR:
Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Ariel Wilson Medrano Terán de fs. 151 a 161 vta., aclarado de fs. 177 a 184 vta. y subsanado de fs. 189 a 197 vta., solicitando la revisión de la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz de fs. 81 a 92, que declaró al recurrente culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 384, el informe del Magistrado tramitador a fs. 162, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I: Que, Ariel Wilson Medrano Terán, formula Recurso de Revisión de la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que lo declaró CULPABLE de la comisión del delito de Abuso Sexual y sancionado por el art. 312 del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 384. imponiéndole la pena privativa de libertad de trece años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de La Paz; asimismo, le sancionó con costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima calificables en ejecución de sentencia.
De igual manera, consta en obrados a fs. 97 vta. que la Sentencia N° 376/2018 de 27 de noviembre no fue recurrida por los sujetos procesales. De manera que, el impetrante funda su recurso señalando que:
El Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia 376/2018 de 27 de noviembre, donde la valoración de la prueba fue contradictoria y existe duda razonable sobre la comisión del hecho sentenciado, ya que, conforme a la declaración del Ariel Wilson Medrano Terán, sólo existió un tropezón respecto a la víctima, de modo que el juicio oral público fue desarrollado sin considerar que se haya cometido el ilícito de abuso sexual.
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