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TSJ

AS/0019/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2021Civil
Proceso
Reivindicación de inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 19/2021-RA.

Fecha: 08 de enero de 2021

Expediente: PT-1-21-S.

Partes: Lucila Mamani Salgado c/ Milton Luis Lérida Aguirre.

Proceso: Reivindicación de inmueble.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 432, interpuesto por Milton Luis Lérida Aguirre, impugnando el Auto de Vista N° 074/20 de 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 417 a 421 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reivindicación de inmueble seguido por Lucila Mamani Salgado contra el recurrente; el Auto de concesión de 27 de noviembre de 2020 a fs. 438 y vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lucila Mamani Salgado, mediante memorial de fs. 19 a 20 vta., subsanado a fs. 24 formalizó demanda de reivindicación de inmueble contra Milton Luis Lérida Aguirre, quien una vez citado, respondió negativamente y reconvino por usucapión de fs. 175 a 179, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 009/2018, de 14 de marzo, cursante de fs. 360 a 391, por la que el Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de Uyuni-Potosí, declaró PROBADA la demanda de fs. 19 a 20 vta., interpuesta por Lucila Mamani Salgado e IMPROBADA la demanda ordinaria reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria de bien inmueble de fs. 175 a 179 vta., subsanada de fs. 185 a 186 vta., incoada por Milton Luis Lérida Aguirre.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Milton Luis Lérida Aguirre de fs. 393 a 396 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 074/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 417 a 421 vta., CONFIRMANDO íntegramente la sentencia recurrida.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Milton Luis Lérida Aguirre mediante memorial cursante de fs. 423 a 432., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Lucila Mamani Salgado
Demandado
Milton Luis Lérida Aguirre.
Proceso
Reivindicación de inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2021AS/0019/2021-RA.Fuente oficial